MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN DE SERVICIOS PRESENCIALES. RESUMEN DE LA REUNIÓN DE MESA TÉCNICA Y COMITÉ DE EMPRESA.

Las medidas de conciliación, el TELETRABAJO, la REDISTRIBUCIÓN y las medidas del PLAN MECUIDA fueron los temas centrales de la reunión, aunque la Directora de Función Pública también dio explicaciones sobre las JORNADAS DE TRABAJO, OPES y CONCURSOS DE MÉRITOS.

OPES.- Preguntamos a la DGFP que a su entender cuanto tiempo más debía durar el calvario por que están pasando los aspirantes que aún no tienen para el inicio de las pruebas y solicitamos la negociación de un nuevo calendario dado que el que fue acordado por la Administración y el resto de las organizaciones sindicales no se está cumplimiento. La DGFP responde que ya se ha informado que se va a cumplir el compromiso de la Consejera de Presidencia de que se informará a los aspirantes de las fechas con dos meses de antelación.

CONCURSOS.- Solicitamos que se nos clarifique la razón que explicaría el posible retraso en la toma de posesión en el concurso A1/A2, cuando tenemos entendido que la Comisión de Valoración está ultimando las baremaciones. No estamos de acuerdo con esta maniobra que adelantó en la anterior Mesa Sectorial la DGFP. La DGFP nos explica que esta situación de produciría sólo si la resolución el concurso coincide con el cierre del ejercicio.

JORNADA DE TRABAJO.- La DGFP explica que, en la situación actual, en la que el 100% de las plantillas deberían de estar prestando servicios de manera presencial, y a la vista de los contemplado en la instrucción, los trabajadores deben realizar su jornada ordinaria. Que lo contemplado en la instrucción permitía, sólo en casos necesarios y atendiendo a la propia organización de los servicios, la posibilidad de que los trabajadores realizaran la jornada presencial intensiva y el resto en teletrabajo. Aclara que no tiene carácter obligatorio, sino que se trata de una excepción dentro del marco flexible de la instrucción para evitar la concentración de trabajadores en los lugares de trabajo y que en ningún caso su finalidad es reducir el horario de trabajo.

Hemos manifiesta que al respecto nuestro perplejidad y oposición a la interpretación que se hace de este concreto de la instrucción por parte de la DGFP, que no podemos compartir. Recordamos que en este punto 4.3. de la instrucción se especifica literalmente lo siguiente: Cuando fuera posible, se podrán combinar las modalidades de actividad presencial y de actividad no presencial. En estos casos, durante los periodos de jornada ordinaria, el tiempo de actividad presencial máxima se ajustará al número de horas establecidas en la jornada intensiva de cada modalidad de dedicación.” En primer lugar, hay que señalar que la instrucción habla en este punto de actividad no presencial, no de teletrabajo, por lo que no entendemos porqué la DGFP mezcla estos dos conceptos en su explicación. En segundo lugar, no entendemos como desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio los trabajadores han podido estar prestando servicios con una presencia máxima en los centros que se ajustaba a la jornada intensiva, y ahora, con la misma instrucción (que recordamos está vigente hasta el 31 de diciembre) a partir del 15 de septiembre la situación en muchas Consejerías ha cambiado radicalmente.

No podemos entender como antes del 15 de junio, las Secretarías Generales determinaron que ERA POSIBLE que sus trabajadores prestaran servicios mediante una presencia máxima en los centros coincidente con la jornada intensiva, acogiéndose como explica la DGFP a esa flexibilidad que permitía la instrucción y que ahora, por arte de birle biloque entiendan que NO ES POSIBLE. Se nos escapa algo, porque a la conclusión que nosotros llegamos, con esta reinterpretación de la instrucción y con las nuevas interpretaciones sobre el teletrabajo, es que parece que la pandemia y los riesgos de contagio han desaparecido. Esta medida como la del teletrabajo están pensadas, o así lo entendemos nosotros y la mayoría de los trabajadores de esta Administración (según nos trasladáis vosotros mismos), y así lo expone la propia DGFP, a evitar la concentración de empleados en los lugares de trabajo y facilitar la rotación de trabajadores, minimizando con ello el riesgo y control de las cadenas de contagio.

De la misma manera, no podemos entender y no compartimos las decisiones tomadas por aquellas Secretarías Generales que se han olvidado de que esta instrucción tiene vigencia hasta el 31 de diciembre, no hasta el 15 de septiembre, y ven ahora, ante esta falsa relajación generalizada una oportunidad de oro para obligar a sus empleados a prestar servicios como si no pasara nada. Pasa y seguirá pasando, porque esto no se ha acabado ni acabará, por desgracia, el 31 de diciembre, el riesgo existe y los trabajadores siguen expuestos a él, y la relajación en las medidas ya sabemos a todos a donde nos lleva.

En todo caso, en su momento el TÚ ya vaticinó lo que sucedería con esta instrucción y por eso se negó a firmarla. Su falta de concreción, o “flexibilidad”, empleando los términos de la Directora General de Función Pública, nos ha llevado a esto, a que desde la DGFP y las propias Secretarías Generales se estire y encoja a su antojo, fuera de toda lógica, porque no se nos escapa a nadie que ahora mismo los niveles de contagios registrados son mayores que en el mes de mayo, ¿verdad?

Por nuestra parte, en lo que respecta a este tema, seguiremos reclamando explicaciones y os invitamos a que nos hagáis llegar vuestras situaciones particulares, que nos permita identificar aquellas Secretarías Generales en las que ha habido un cambio sustancial en la aplicación de este punto concreto de la instrucción, desde mayo hasta ahora.

MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

Como sabéis la modificación perseguía dos objetivos: el primero, responder a las reclamaciones de las organizaciones sindicales para brindar a los trabajadores con hijos menores a su cargo amparo ante la posibilidad de cierre temporal de las aulas de los Centros Educativos y, un segundo objetivo perseguido por la Administración que suponía la prórroga de la vigencia de la redistribución temporal de efectivos hasta el 31 de diciembre.

REDISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE EFECTIVOS.- Respecto a esta propuesta el TÚ ha manifestado su disconformidad. No podemos entender que esta medida sea empleada para la redistribución de empleados en aquellos centros que han sido cerrados por Resolución unilateral de la Administración. Nos oponemos al cierra de los CENTROS SOCIALES DE MAYORES, ya que se ha suprimido de un plumazo un servicio que consideramos imprescindible para sociabilización de nuestros mayores. Se han cerrado sin previa negociación y, ni tan siquiera informando previamente al Comité de Empresa. Entendemos que la Administración, en lugar de tomar medidas extremas, tendría que haber adoptado medidas preventivas adecuadas a las necesidades de los centros, lo que pasaba por un aumento de personal. Como sucede en el caso de los ALBERGUES, no queremos pensar, que este es el primer paso para la privatización de la gestión de estos servicios, por lo que no podemos compartir la adopción de medidas que afectan a sus trabajadores sin conocer cuál va a ser el futuro de estos centros.

Pero, además, entendemos que con la Redistribución muchos empleados públicos se han visto seriamente agraviados por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sin que dichas modificaciones se hayan visto recompensada en sus retribuciones, y nos referimos expresamente a movilidades geográficas y todos los complementos del puesto de destino. El trabajador debe de ser retribuido con su salario de puesto de origen más todos los complementos del puesto en el que está redistribuido.

Además, en la propia redistribución de efectivos ha existido una absoluta desinformación a los representantes de los trabajadores.

Por lo tanto, hemos solicitado que, en todo caso, antes de plantear la prórroga de esta medida, la DGFP aborde la negociación de la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PREVISTAS EN EL PUNTO SEPTIMO DEL DECRETO 18/2020, DE 15 DE MARZO que recordamos nunca se debatió en las mesas de negociación, dada la urgencia manifestada por la DGFP en su aplicación.

Además, hemos solicitado garantías de que estas redistribuciones se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 15 de marzo, y que todas ellas tienen como finalidad garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales ya que consideramos que estas redistribuciones se están empleado para suplir el déficit estructural que desgraciadamente los Servicios tienen desde mucho antes de la pandemia, o para cubrir IT y vacaciones ahorrándose la contratación de candidatos de bolsas.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.-

Hemos manifestado que la propuesta que nos trae a negociar la DGFP nos parece insuficiente. Se deja nuevamente en manos de las Secretarías Generales la posibilidad de organización de la prestación de servicios, de manera que el trabajador depende nuevamente de la voluntariedad de los órganos directivos.

Estas medidas nos parecen un parche que no viene a solucionar mucho.  Con esta propuesta, los trabajadores afectados por el cierre de las aulas de sus hijos que puedan teletrabajar, y a los que sus órganos directivos tengan la bondad de agraciar con la posibilidad de teletrabajar, lo podrán hacer como máximo 3 días a la semana. Y estos son los afortunados, porque nos preguntamos ¿qué sucede con los trabajadores que ocupan puestos con funciones que no es posible desarrollar mediante teletrabajo?

Esta situación colisiona con los derechos de los menores e imposibilitan a los progenitores cumplir con sus responsabilidades parentales acotados en el art. 154 del Código Civil. Además, el art. 12.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor mandata a los poderes públicos a velar por que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades.

Olvidándose de este marco legal, esta Administración brinda a sus trabajadores, en estas circunstancias excepcionales en las que se impone un cierre temporal de un servicio público, en este caso educativo, dos posibilidades para desarrollar adecuadamente sus responsabilidades con el menor, no para todos los menores eso sí, para los menores de 12 años nada más;

1) Acogerse a una reducción de jornada (del 100% en el caso de laborales en aplicación del PLAN MECUIDA) con la consiguiente reducción proporcional de su salario, o en el caso de laborales, adaptación de su jornada; o

2) en aquellos casos en los que pueda teletrabajar hacerlo 3 días a la semana como máximo, siempre que entre en el cupo máximo del 25% que prevé esta modificación y su Secretaría General se lo conceda.  Para el caso de los laborales, en los que el teletrabajo es una posibilidad casi inexistente, se les ofrece acogerse al PLAN MECUIDA (reducción o adaptación de jornada, siempre previo acuerdo).

Para nosotros es insuficiente. Solicitamos que, dada la excepcionalidad de la situación que supone la aplicación de los protocolos de sanidad para la reanudación del curso escolar, se les brinde a todos los trabajadores por igual la posibilidad de acogerse a un permiso retribuido, que garantice el ejercicio de las responsabilidades de los progenitores durante la totalidad de la cuarentena de los menores de 18 años a su cargo y los derechos de todos los menores por igual.

Proponemos que estas incidencias COVID sean reconocidas, en el marco de la instrucción, como causa justificadas de los permisos que el propio EBEP y el Convenio Colectivo reconocen en sus artículos 38 y 13 respectivamente. Nos referimos a los permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se trata de un derecho que tienen tanto funcionarios como trabajadores de no acudir a su puesto de trabajo por tener que cubrir una obligación, cuyo incumplimiento supondría responsabilidades administrativas o penales para su persona.

TELETRABAJO.- Por último, con respecto al punto 4 relativo a la REINCORPORACIÓN A LOS SERVICIOS PRESENCIALES, hemos reiterado lo que manifestamos ya en el mes de mayo. Entendemos que su redacción colisiona frontalmente con el punto 5 de la instrucción en el que se regula lo que a nuestro modo de ver debería de haber sido el pilar básico de las medidas de protección frente al COVID- 19, el MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD MEDIANTE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA. No podemos apoyar una instrucción que imponga un corsé tan rígido a las unidades administrativas. Entendemos que la única razón justificada para no permitir el teletrabajo a los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo que en razón a su contenido puedan desarrollar sus funciones mediante éste, es que con esta modalidad de trabajo no quede garantizada la continuidad del servicio en la correspondiente unidad organizativa, tal y como así queda expresado en el punto 5.1. de la Instrucción.

Hemos manifestado como, desgraciadamente, aún con informes favorables de sus superiores jerárquicos muchos funcionarios han visto denegadas sus solicitudes de teletrabajo por Secretarías Generales que entendían que los trabajadores tenían que reunir requisitos concretos como la especial sensibilidad o necesidades de conciliación, cuando a estos la instrucción se limita a dar prioridad, no exclusividad. Situaciones que se suman a las vividas en unidades administrativas en las que esta modalidad de trabajo ni está ni se la espera, debido fundamentalmente a la incompetencia manifiesta de los responsables de algunas unidades para adaptarse a las nuevas tecnologías y formas de organización del trabajo que impone la propia Administración Electrónica. Por no hablar, de la aplicación de criterios dispares entre Consejerías, que aludían a aclaraciones realizadas por la Dirección General de Función Pública y que se traducían en la aplicación de porcentajes incomprensibles a tenor de lo dispuesto en punto 5 de la instrucción.

De la misma manera, no entendemos porqué con esta nueva propuesta se limita a 3 días como máximo el teletrabajo para personas especialmente sensibles, cuando la evolución de la pandemia nos hace pensar que es posible necesitar de esta modalidad de trabajo como media para proteger la salud de estos trabajadores. Nos da la sensación de que se está pensando en un teletrabajo en régimen ordinario, por así decirlo, y no tanto como medida preventiva para evitar los contagios y garantizar la salud de los trabajadores.

Hemos solicitado que se cumpla el punto 5.1 de la instrucción y que el teletrabajo se considere lo que debe de ser; una medida preventiva para proteger la salud de los trabajadores. También hemos reclamado la relación de puestos de trabajo que pueden, según sus funciones asignadas, realizarse a través de esta modalidad. También solicitamos que se avance, hasta su definitiva regulación, en la concreción del procedimiento para su concesión (criterios de adjudicación, razones para su posible denegación, procedimiento de solicitud y resolución).

Además de estas cuestiones, hemos solicitado que se valore, mientras dure la crisis sanitaria, la ampliación de los horarios de los centros de 7:00 a 20:00 todos los días de la semana, como medida para facilitar la conciliación y las rotaciones de personal.

La negociación no se ha cerrado y os informaremos cuando nos vuelvan a convocar para una próxima reunión.