Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad rápidamente. Su impacto inicial fue en China y se ha ido extendiendo a otros países provocando una crisis económica a nivel mundial. Ha sido necesario aplicar unas medidas de contención que tienen impacto directo sobre muchos sectores (turismo, sector servicios, actividad económica doméstica, educación, transporte). Por ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), con medidas de cuarentena y contención.

 Este Real Decreto-Ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales que estamos viviendo, junto con las adoptadas a nivel comunitario y las anteriores tomadas por el Gobierno de España. Otras medidas se han recogido en el Real Decreto Ley del 10 de marzo (las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrán consideración de IT por accidente laboral), en el Real Decreto-Ley del 12 de marzo (refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y empresas directamente afectadas, medidas de liquidez y reducción de costees de las empresas), en el Real Decreto 463/2020 (declaración del estado de alarma). Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo tienen un triple objetivo: primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

En el Capítulo I se propone la creación de un Fondo de Social Extraordinario para financiar prestaciones sociales básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla  para: garantizar cuidados a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia ante el cierre de comedores, centros de día,…, reforzar la teleasistencia domiciliaria, servicios de rehabilitación domiciliaria cuando sea necesaria, reforzar plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales (en caso necesario), adquisición de EPIs, dotar partidas destinadas a asegurar la cobertura de las necesidades básicas de las familias, entre otras. Asimismo, se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este decreto no podrán suspender los suministros). Se prorroga el bono social hasta el 15 de septiembre de 2020, en caso de que venciese en fecha anterior y no podrán subir el precio de los gases licuados del petróleo envasados ni del gas natural durante el período de suspensión.

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para adoptar la modalidad de trabajo a distancia, con prioridad al cese temporal o reducción de la actividad.

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado tendrán derecho a adaptar su jornada y/o reducirla, siempre y cuando dichas personas necesiten del cuidado personal y directo, por parte del trabajador, como consecuencia directa del COVID-19. Del mismo modo ocurre en los casos de cierre de centros educativos o cualesquiera que impliquen el cuidado o atención de la persona necesitada de los mismos, o bien la persona que se encargaba hasta ese momento de ese cuidado no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Se establecen medidas para solicitar moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual en el caso de que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica (según este Real Decreto-Ley) y se aplican del mismo modo a fiadores y avalistas del deudor principal en las mismas condiciones. Se entiende por vulnerabilidad económica:

  • Situación de desempleo o, en caso de empresarios y profesionales; pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas.
  • Conjunto de ingresos de la unidad familiar inferiores (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria) a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), incrementado en 0,1 veces por hijo a cargo (0,15 en caso de unidad monoparental), 0,1 veces por persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que algún miembro tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante (acreditada) el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En caso de deudor con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con grado reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial, con grado reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite para actividad laboral a la persona o a su cuidador el límite previsto es de cinco veces el IPREM.

El plazo para solicitarlo es hasta quince días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto-Ley y la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

En los casos prestación extraordinaria por cese de actividad, la vigencia será de un mes a partir del 14 de marzo o hasta el último día del mes en el que finalice dicho estado de alarma, en el caso de que se prolongue más y será en los casos en los que las actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al de la solicitud se vea reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior. La duración máxima será de un mes ampliable (si se prorroga el estado de alarma en mas de un mes), el tiempo se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho en el futuro. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Durante el estado de alarma, las empresas proveedoras de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir el suministro (salvo por integridad y seguridad de las redes) y no podrán realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios (portabilidad) en la medida en que requieran el desplazamiento físico del usuario.

En el Capítulo II hace referencia a las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. En sus artículos contempla las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y teniendo su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Si es la empresa la que decide la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se agilizan los trámites. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Dará traslado a los trabajadores y, si existe, a sus representantes. La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia de fuerza mayor. Le corresponde a la empresa la decisión de aplicar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada con efecto desde la fecha de la causa de fuerza mayor. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

También se contempla como ha de hacerse la tramitación de los expedientes que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

Sobre medidas excepcionales por causa económica, técnica, organizativa y de producción, de no existir representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días. Y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días

Se señalan las medidas extraordinarias en materia de cotización. La TGSS se realizará una exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la T.G.S.S. alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. La exoneración no tendrá efectos sobre el trabajador/a, se mantendrá el periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, también la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Se aplicará a petición del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, posibilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella. El periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les computa a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Asimismo, se produce una prórroga del subsidio por desempleo. Contempla medidas para las personas socias trabajadoras de cooperativas y los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas y pueden verse afectados por la situación de alarma del Covid-19.

Se exponen la limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo, de tal forma que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. Y las medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas, así como el plazo de duración de las medidas previstas en este capítulo II.

El Capítulo III detalla las líneas de avales para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 concedidos por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con un límite de 100.000 millones de euros, cuyas condiciones aplicables y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros y cumplirán la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. Se amplía también en 10.000 millones el límite de endeudamiento del ICO. Para aquellas empresas internalizadas o en proceso de internalización con problemas de liquidez o falta de acceso a la financiación (resultado del impacto de la crisis del COVID-19) se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros.

En el ámbito tributario, se suspenden algunos plazos (en caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración o en casos de vía de apremio) hasta el 30 de abril.

Los contratos públicos de servicios y de suministros cuya ejecución devenga imposible por las consecuencias del COVIC-19 quedan suspendidos temporalmente. La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad (gastos salariales abonados por el contratista a su personal, gastos de mantenimiento de la garantía definitiva durante la suspensión del contrato, gastos de alquileres y/o mantenimiento de maquinaria, instalaciones, equipos siempre que acredite que no pudieron ser empleados para otros fines durante la suspensión, gastos de pólizas de seguro). En los casos en los que el contratista no pueda cumplir plazos de entrega como consecuencia del COVID-19, dichos plazos serán ampliados en los términos previstos en el presente Real Decreto-Ley.

En los casos de titulares de explotaciones agrarias que tengan suscritos prestamos como consecuencia de la sequía de 2017 puedan prorrogar su amortización hasta en un año, que podrá ser de carencia.

El Capítulo IV habla de las medidas de apoyo a la investigación del COVID-19. Las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán establecer jornadas laborales extraordinarias (retribuidas mediante complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias) y realizar contratos indefinidos y temporales para investigación. Se autorizan créditos extraordinarios al Instituto de Salud Carlos III y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en relación con la investigación científica en el ámbito del COVID-19.

En el Capítulo V se citan otras medidas de flexibilización como las del régimen especial de convenios relacionados con el Covid-19, se citan medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, como la celebración de sesiones por videoconferencia, votaciones por escrito y sin sesiones, la suspensión del plazo establecido en la presentación de cuentas y en auditorías obligatorias se establece una prórroga de 2 meses una vez finalizado el estado de alarma.

Respecto a las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas nos señala la extensión de los plazos acerca de la presentación de informes financieros, celebración de juntas, etc.

Articula la suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto: de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.

Hay 9 disposiciones adicionales:

  • Habilitación de créditos presupuestarios.
  • Créditos presupuestarios.
  • Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.
  • Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.
  • Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).
  • Plan ACELERA. El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.
  • No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.

3 disposiciones transitorias:

  • Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley (Capítulo II) a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 (Capítulo II), se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.
  • Comienzo de la moratoria. Las solicitudes de moratoria podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Dicha solicitud supone la aplicación de los artículos 15 y 16 de este real decreto-ley.
  • Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

10 disposiciones finales:

  • Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
  • Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
  • Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Desarrollo reglamentario y ejecución.
  • Título competencial.
  • Entrada en vigor.
  • Vigencia.

ANEXO: PLAN ACELERA

Contempla medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación, medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes y medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.