Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad

Publicada en el BOE del 29 de diciembre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. | Enlace

Las principales novedades que se establecen son las siguientes:

Saldrán a concurso de méritos las plazas estructurales que estén o no en RPT o en plantillas dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta). También se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (disposición adicional octava).

El resto de las plazas de estabilización, las estructurales que estén o no en RPT o en plantillas dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años a 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición, con ejercicios de la fase de oposición que pueden ser no eliminatorios (se tendrá que negociar). La valoración de la fase de concurso será del 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Se incluirán, en estos procesos de estabilización, las plazas ofertadas en los anteriores procesos de estabilización de 2017 y 2018 que no hayan sido convocadas a 30 de diciembre de 2021 o que, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Las ofertas de plazas deben estar publicadas antes del 1 de junio de 2022, las convocatorias se deben publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos deben estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024. 

Se extiende el ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.