EXENTOS DEL PAGO DE TASAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las excepciones al pago de tasas se actualizan todos los años mediante la Ley de Presupuestos. Concretamente este aspecto se recoge en la que se conoce como Ley de Acompañamiento, que para este año 2020 es la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
En su Anexo I de DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES, y más concretamente en la que se refieren a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR, se recoge lo siguiente:
“(…) 1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.-
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.-
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones.-
Estarán exentos del pago de esta tasa:
· Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
· Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
· Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
· Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo.-
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.”
Por lo tanto, aunque la Orden PRE /19/2010 incluya entre sus determinaciones unas excepciones determinadas, por rango la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que recientemente ha sido aprobada, se impone a la Orden. Además, si nos fijamos en la aplicación OPECAN te incluye esas dos excepciones: desempleo (1 mes) y discapacidad (igual o superior al 33 %).
Perdón, por la confusión inicial.
SOLICITUDES DE OFERTA PÚBLICA POR «OPECAN»
Dudas sobre el número de referencia
En opecan hay que realizar la solicitud.
Pero solamente se podrá registrar electrónicamente si poseemos un certificado electrónico.si no tenemos certificado electrónico hay que imprimirlo desde opecan e ir a presentarlo, previo pago de las tasas, a una oficina física.
El número de referencia sirve únicamente por si no terminamos la tramitación en ese momento, nos guarda todo el trabajo realizado para poder entrar en otro momento y con ese número de referencia poder acceder a terminar la tramitación y ,bien imprimirla, o bien registrarla electrónicamente si ya tenemos el certificado electrónico.
Puntualmente publicaremos las novedades que vayan surgiendo sobre las ofertas de empleo y todas las novedades de Interés que se producen en materia laboral, PODÉIS CONSULTAR LAS PUBLICACIONES AL INSTANTE a través de nuestra página web en la pestaña «Novedades»
https://sindicatotu.es/
También os invitamos a indicar «me gusta» en nuestra página del facebook
Facebook:https://www.facebook.com/pages/category/Labor-Union/Tu-Trabajadores-Unidos-1166497646851987/
—