EL TÚ, EL ICASS Y LOS JUZGADOS

El ICASS SIGUE PISOTEANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y EL TÚ SIGUE ACTUANDO DE FRENO ANTE ESE PISOTEO. NUEVA SENTENCIA GANADA EN LOS JUZGADOS.

Sin temor a equivocarnos podemos afirmar con rotundidad que está siendo la peor gestión del ICASS desde su creación. La actual dirección del ICASS vulnera una y otra vez los derechos de los trabajadores, sólo hay que recordar su actuación durante la etapa más dura de la pandemia y su nefasta gestión del CAD Sierrallana reconocida por la justicia tras la denuncia del tú. Por si esto fuera poco privatiza o como dicen ellos, externalizan, mas que nadie, vease el CAIF. Todo esto no hace mas que demostrar su negligencia en la atención tanto a los trabajadores como a los ciudadanos más vulnerables a los que tiene la obligación de proteger.

La Sala de lo Social del TSJC ha fallado contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria al considerar un hecho probado que ha vulnerado derechos fundamentales de un trabajador.

La normativa vigente de aplicación, Constitución española, Estatuto de los Trabajadores y el VIII Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecen las bases que fundamentan el derecho de un trabajador de conciliar la vida familiar y laboral sin que ello suponga perjuicios en el puesto de trabajo que desempeña.

En este sentido, el Gobierno de Cantabria y el ICASS, tal y como dicta la sentencia adjunta, han vulnerado los derechos fundamentales de un empleado público por no considerar su legitimidad para disfrutar de una reducción de jornada laboral amparado en la razón de ejercer la guarda legal.

Tal y como está reconocido, el cuidado de un menor de 12 años permite a un trabajador/a, sin que su sexo sea determinante, poder disfrutar como progenitor/a de una reducción de su jornada de trabajo habitual, sin que esto le conlleve menosprecio alguno por su empleador.

El Gobierno de Cantabria y su organismo gestor, ICASS, han considerado tener la potestad oportuna para discriminar a un trabajador que legítimamente quería disfrutar de ese derecho, pero además doblemente, ya que, por ejercer su derecho como padre, le degradaron del puesto que ocupaba.

En virtud de lo sucedido, desde esta organización no podíamos mirar para otro lado y hemos acudido a la justicia, donde el tribunal ha fallado a su favor, como no podía ser de otra forma, apelando al derecho de igualdad y al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral que fomenta la corresponsabilidad de las madres y padres para la atención y el cuidado de los hijos y lo que es flagrante es que la Administración Pública, que debería actuar de modo ejemplarizante como prestataria de servicios a la comunidad, trate así a su personal.

Podéis acceder a la sentencia a continuación: ENLACE

Noticia aparecida en Prensa:

*eldiariocantabria: «Ratificada la condena al ICASS por perjudicar a un trabajador del CAD de Santander que pidió reducción de jornada para cuidar de un hijo menor de 12 años»: Enlace

*Cantabria Liberal :»TSJC ratifica una condena al ICASS por perjudicar a un trabajador del CAD de Santander que pidió reducción de jornada»: Enlace

*el diarioTorrelavega: «Ratificada la condena al ICASS por perjudicar a un trabajador que pidió reducción de jornada para cuidar de un hijo menor de 12 años». Enlace

*spain.shafaqna: «Ratificada la condena al ICASS por perjudicar a un trabajador del CAD de Santander que pidió reducción de jornada para cuidar de un hijo menor de 12 años». Enlace