DECRETO DE TELETRABAJO: TERCERA JORNADA DE NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA MESA SECTORIAL.

En esta jornada se han repasado los artículos 9, 10 y 11, aunque sin concretar por parte de la DGFP el alcance de las modificaciones que se van a incorporar en los artículos anteriores, por lo que no sabemos aún si se mantendrá el modelo de Convocatoria propuesto o se diseñarán otros sistemas para la implantación del teletrabajo.

Como sabéis, el TÚ sigue defendiendo el sistema de convocatoria, con el convencimiento de que este es el único sistema que garantiza la transparencia en la tramitación de las solicitudes. Nos oponemos drásticamente a seguir con el sistema actual, en el que todas las decisiones quedan en manos de los responsables de las diferentes unidades administrativas.

La Directora General de Función Pública ya explicó en la primera reunión que es probable que la falta de medios tecnológicos impida dar respuesta a todas las solicitudes de manera simultánea, por lo que, en este escenario, que siendo realistas se mantendrá al menos en los primeros años de implantación del teletrabajo en nuestra Administración, queremos convocatorias y criterios claros, evitando en todo lo posible decisiones discrecionales. Estamos convencidos de que es más asumible para todos los empleados públicos que, en algunos casos, no habrá posibilidad de atender a todas las solicitudes, que la decisión de quién y cómo accede a esta modalidad de teletrabajo no este clara, o recaiga en todo momento en la decisiones de los responsables de las diferentes unidades.

Queremos evitar a toda costa que la concesión de solicitudes de teletrabajo se considere una prebenda graciable y para ello reclamamos transparencia y publicidad de la planificación que tengan al respecto las diferentes Consejerías. Consideramos que la Convocatoria es el instrumento para hacer visible dichas planificaciones y evitar que ningún trabajador tenga expectativas infundadas para luego darse de bruces con la realidad.  

Nos guste o no nos gustes, esta Administración está en pañales en lo que al teletrabajo se refiere, tanto en medios tecnológicos de soporte como en capacidad de organización del trabajo bajo esta modalidad no presencial, por lo que la Convocatoria puede ser un buen apoyo en estos primeros años de implantación.

Aclarado este aspecto, repasamos con vosotros los planteamientos del TÚ con respecto a estos artículos en concreto:

Art. 9. Criterios de baremación de solicitudes.

Hemos reclamado que se simplifiquen en algunas cuestiones los criterios del apartado a), como los grados de parentesco o las edades de los hijos a cargo. Solicitamos que se amplíe la edad de los hijos hasta los 16 años, que el criterio de familias monoparentales figure en la posición 4ª y que el apartado 8ª relativo a enfermedades agudas se concrete en mayor medida. Hemos puesto énfasis en lo que consideramos una patente descompensación entre criterios y hemos solicitado que este apartado a) de criterios de conciliación no tenga tanto peso como se propone, y se tienda a la normalización en sintonía con en el resto de los criterios de este artículo.

En cuanto a los criterios del apartado b) relacionados con la salud del trabajador, hemos manifestado que nos consideran correctos siempre que se igualen en peso a los del anterior apartado.

Con respecto al bloque c) de criterios de distancia, hemos manifestado que a nuestro entender este proyecto de Decreto es poco ambicioso con la definición de este criterio, aplicando un concepto convencional (en este caso los 40 km), pero que para poco sirve. De la misma manera que entendemos de grados de dependencia, podríamos aquí entender de distancias, o mejor aún, de distancias en términos de tiempos, pudiendo incluso tener en cuenta la situación de los propios centros de trabajo o las dificultades de acceso a  los mismos, y establecer un gradiente o unas corolas entorno a los centros de trabajo.  

Hemos manifestado además que, en esta propuesta echamos en falta el empleo del teletrabajo para contribuir de forma transversal a la reversión de estos procesos de despoblamiento y proponemos que se considere la posibilidad de incorporar entre los criterios que el funcionario tenga fijada su residencia habitual en un municipio con riesgo de despoblamiento, establecido si es preciso una escala en relación con el grado de dicho riesgo.

Además, proponemos que se valore la posibilidad de introducir otros criterios y concretamente el de la formación. Para nosotros la formación esté o no relacionada con el puesto de trabajo es siempre positiva y entendemos que de alguna manera debe ser incentivada. Desgraciadamente estamos viendo como la formación reglada ha dejado de ser valorada en esta Administración y desde nuestra organización nos resistimos a que los trabajadores que mantienen su compromiso por mejorar y superarse con la adquisición de nuevos conocimientos no tengan ningún reconocimiento. Proponemos que los funcionarios que estén cursando formación reglada obtengan puntos en esta baremación.

Por último, hemos solicitado la aclaración del apartado 4 de este artículo en el que se obliga en el plazo de 3 días a comunicar a la unidad de gestión competente la desaparición de las circunstancias objeto de valoración, debe concretarse. La DGFP nos ha informado que la intención era que esta información serviría para posteriores baremaciones o quizás en el momento de solicitud de una prórroga, y estudiará la posibilidad de darle una nueva redacción.   

Art. 10 Contenido de la resolución.

Seguimos considerando que lo señalado en el apartado 1. e) Medios de control de la actividad y criterios para la evaluación del desempeño de la actividad, deben de figurar en este Decreto, con independencia que a mayores quieran también ser incluidos en la resolución que autorice el teletrabajo.

Con respecto al apartado 2.b) no entendemos que, si la convocatoria está bien planificada pueda haber denegaciones por no quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, por lo que entendemos que en esta letra debe figurar únicamente aquella posibilidad de denegación para aquellos solicitantes que desempeñen puestos que no figuran en la RPT como susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.

Con respecto al apartado 2. e) en el que se penaliza a aquellos empleados que no hayan cumplido los objetivos establecidos en el anterior periodo de prestación de servicios en modalidad no presencial, creemos que falta concreción. La DGFP se compromete en estudiar esta cuestión.

Art. 11 Duración y prórroga de la autorización.

No estamos de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 2., ya que la concesión de la prórroga no puede estar sujeta a las necesidades de servicio, por lo mismo que hemos expuesto anteriormente. En todo caso, las necesidades de servicio ya pueden dar lugar a la suspensión temporal.

También hemos manifestado que el último párrafo de este artículo tiene necesariamente que tener un mayor desarrollo. Qué sucede si tenemos otros solicitantes, pero estos son menos que los que ya disfrutan de teletrabajo ¿Con quién rotan? ¿Con los que haya obtenido menos puntuación? Y qué pasa si tenemos más y aún con las rotaciones no todos los solicitantes pueden disfrutar en dicho año al teletrabajo ¿Tendrán alguna preferencia en la siguiente convocatoria? También entendemos que hay que aclarar si se trata de solicitantes en convocatoria y de solicitantes nuevos, ya que nosotros entendemos que esta redacción puede entrar en contradicción con el último párrafo del artículo 7. Es necesario aclarar si los empleados que soliciten prórroga no serán relegados por los funcionarios que solicitan teletrabajo fuera de la convocatoria. Queda pendiente para la segunda vuelta si la DGFP reconsiderará esta cuestión.

Por lo que respecta a blindar las prórrogas a aquellos trabajadores con mayor puntuación en el criterio 1 a) del artículo 9, hemos manifestado que puede dar como consecuencia que algunos funcionarios no puedan en ningún momento obtener una resolución favorable a su solicitud. De alguna manera se está equiparando la protección otorgada a estos funcionarios con las fijadas en el Decreto a las víctimas de violencia de género y a la mujeres en periodo de gestación, por lo que proponemos que, de persistir este criterio, se considere la posibilidad de que cuando coincidan en una misma unidad trabajadores al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad reconocidos como grandes dependientes con otros trabajadores que hayan solicitado el teletrabajo, no sea de aplicación lo establecido en relación al número de empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo en una misma unidad. O en su caso, que el periodo de autorización de teletrabajo no se prolongue para estos trabajadores indefinidamente si existen otros compañeros que también quieren y solicitan el teletrabajo. En cualquier caso, que se arbitre la fórmula para que estas situaciones no menoscaben las posibilidades de acceso al resto de trabajadores que quieran acceder al teletrabajo.

La DGFP nos emplaza para la semana que viene para proseguir con el análisis del articulado.