Comentarios a la Sentencia del TJUE de 22/02/2024

En base al texto publicado, el contenido del fallo aborda siete puntos conforme al siguiente resumen:

1º.- El personal laboral, declarado como Indefinido No Fijo (en adelante INF) tiene la consideración de trabajador eventual a los efectos del Acuerdo Marco.

El efecto que pude tener este pronunciamiento, no es otro que, calificar la solución jurisprudencial del Indefinido No Fijo como una solución que mantiene la eventualidad en la contratación y por consiguiente el abuso en la temporalidad, ya que el INF sigue siendo trabajador temporal y por tanto acreedor de la protección de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. Y ello, porque el INF, conforme a la normativa nacional es un contrato a extinguir bien mediante la amortización de la plaza, bien mediante la cobertura reglamentaria de la misma, sin reserva o consideración de la persona que la ocupa.

2º.- Los trabajadores INF y su calificación como tal, se irradia a toda la relación laboral y los sucesivos contratos prorrogas del INF.

La sucesión de contrataciones susceptibles de ser calificadas como INF, no supone más que la prórroga de contrataciones temporales en régimen de INF. Y ello porque, el objetivo del Acuerdo Marco no es otro, que poner limites a la utilización sucesiva de contratos temporales.

3º.- El derecho español no preveé ninguna de las medidas requeridas por la cláusula 5ª, para evitar el uso abusivo de los contratos INF.

Las medidas adoptadas hasta ahora no son eficaces para la sanción del abuso en el INF. El art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no establece ningún limite a la renovación expresa o tácita de los contratos INF.

Sin embargo, el TJUE indica que corresponde a los tribunales nacionales determinar la existencia del abuso en la contratación INF, así como determinar que medidas son eficaces para prevenir dicho abuso.

4º.- La indemnización por extinción del INF no responde a la cláusula 5ª, tanto en cuanto no tiene en consideración el abuso en la utilización del INF.

Considera el TJUE que dicha indemnización tasada, es contraria a la cláusula 5ª, tanto en cuanto no toma en consideración para su cálculo o determinación el carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

5º.- Las medidas para la toma de responsabilidades por la administración, no son eficaces para la disuasión en el uso abusivo de los INF.

Manifiesta el TJUE que corresponde al Tribunal Nacional, garantizar la eficacia de las medidas legales para exigir responsabilidades a la administración por el uso abusivo de las contrataciones eventuales y en particular, de los INF. Sin embargo, habida cuenta la exposición de la cuestión prejudicial, determina la ambigüedad de la normativa y por consiguiente considera que si estas medidas por ser impuestas por la normativa propia de cada administración pública resultan ineficaces, a los objetivos de la cláusula 5ª y por tanto resultan contrarias a esta.

6º.- Las convocatorias de los procesos de estabilización se oponen a la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, por cuanto que no tienen en consideración las situaciones de abuso en los INF.

 Respecto de los procesos de estabilización o consolidación del empleo temporal, el TJUE afirma que, dado que las convocatorias son publicas y de libre concurrencia, no son una medida sancionadora del incumplimiento del derecho europeo, por cuanto que el INF puede perder su puesto de trabajo si no supera dicho procedimiento y en segundo lugar porque, están abiertos a personas que no han sufrido el abuso en la temporalidad y tercero porque no tienen en consideración el carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.

7º.- La conversión de INF en fijos, es una medida acorde a la cláusula 5ª. Las objeciones sobre mérito y capacidad, fijadas por el TS en su doctrina, no son tales al no ser compartidas por el TC quien establece que no son exigibles al personal laboral, por tanto, el TS debe cambiar su doctrina a tal efecto.

Manifiesta el TJUE, que mientras el Tribunal Constitucional, considera que no son de aplicación los principios del art. 23.2 y 103.3 de la CE al personal laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que sí lo son. Lo que implica la imposibilidad de convertir los INF en fijos, por vulnerarse tales principios constitucionales.

La cláusula 5ª del Acuerdo Marco, tiene por objeto proteger la estabilidad en el empleo, por lo que la conversión en fijo del contrato temporal suscrito en abuso de derecho o fraude de ley, es una medida ajustada a dicha cláusula y a los principios protectores del Acuerdo Marco, aunque con ello se vulnere los principios constitucionales expuestos (igualdad, mérito y capacidad).

Y determina que la obligación del juez nacional de acomodar su interpretación del derecho nacional al derecho comunitario, no puede suponer una interpretación contra la ley, por lo que incumbirá al tribunal nacional interpretar los principios constitucionales de forma acorde a los objetivos del derecho comunitario y la interpretación del TC, permite dicha interpretación. El hecho por el que la doctrina continuada del TS no permita dicha interpretación, no impide que dicha jurisprudencia se modifique en el sentido de interpretarse de forma favorable.

EFECTOS DE LA SENTENCIA COMENTADA:

Conforme al parecer del informante que suscribe, la sentencia dictada sigue la línea de sentencias precedentes a la hora de exigir al Estado Español la adaptación de su normativa y jurisprudencia en el sentido de hacerla compatible con los objetivos de protección de la estabilidad en el empleo perseguidos por el acuerdo marco de la Directiva CE/70/1999. Para ello pate de la base que las cláusulas 2ª y 3ª del Acuerdo Marco comprenden a los empleados y funcionarios del sector publico y su estatuto jurídico se ve afectado por la cláusula 5ª. Así de forma expresa se incluye igualmente en la aplicación del acuerdo marco a los trabajadores declarados judicialmente como indefinidos no fijos. Siendo que dicha declaración exige del reconocimiento previo de abuso o fraude en la contratación temporal. Pero sin embargo siguen siendo personal eventual y por tanto acreedores de la protección del Acuerdo Marco.

Así las cosas, la sentencia versa exclusivamente sobre el régimen jurídico del personal laboral declarado Indefinido No Fijo, y por tanto no es extrapolable a otros trabajadores públicos y tampoco a los funcionarios públicos y personal estatutario.

A este respecto, los más destacable es que la sentencia impone a los Tribunales españoles la obligación de interpretar el derecho nacional de forma que permitan la conversión de los contratos indefinidos no fijos en fijos, puesto que si bien el TS no contempla dicha posibilidad por vulnerar los principios constitucionales, el TC no considera exigibles al personal laboral dichos principios de igualdad, mérito y capacidad, bien sea por la aplicación de la legislación laboral que permitiría la extinción de dichas contrataciones mediante despido, como por el hecho que la naturaleza jurídica del personal laboral y de los funcionarios y personal estatutario son diferentes.

La función publica tanto en cuanto ejerce una auctoritas publica, como por el sometimiento pleno a la ley y el derecho en su ejercicio, requiera de garantías excepcionales como son la inamovilidad del puesto, régimen de responsabilidad, etc. Por tanto, entiendo que esta sentencia no resulta aplicable a funcionarios interinos, ni a personal estatutario.