RESUMEN 2º REUNIÓN COMISIÓN TÉCNICA PROYECTO ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA LA COBERTURA MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Tras analizar las modificaciones presentadas por la Admon., sigue siendo necesario incidir en que se está comenzando la casa por el tejado, pretendemos regular un procedimiento, sin el instrumento base: las fichas de puesto de trabajo que defina las funciones y áreas de cada puesto. La Directora de Función Pública, nos da la razón y en su intervención se ha referido, al menos en dos ocasiones, a las fichas de puesto de trabajo, justo el instrumento que no tenemos. Aunque la Admon. retire de su propuesta la exigencia de mérito concreto para la cobertura de puestos no singularizados. El requisito de mérito se mantiene en el caso de los puestos singularizados y se vincula a una ficha de trabajo inexistente o a un sistema de certificación, no regulado y cargado de subjetividad. En estos días, el tiempo nos ha dado la razón, ponemos como ejemplos solicitantes, que, disponiendo de una certificación de mérito de gestión de prestaciones económicas y ayudas sociales, este mérito no se les ha reconocido para acreditar la “gestión de subvenciones”.
Si esta orden no se acompaña del instrumento base: las fichas de puesto de trabajo. No se puede garantizar su efectividad salvo que lo que se quiera perpetuar o dar forma a un proceso subjetivo, en el que se eligen candidatos a medida.
En el nuevo borrador, se mantiene la regulación excepcional de las comisiones de servicio “urgentes”. Seguimos sin estar de acuerdo con que esta excepción. El procedimiento de Comisión de Servicios, ya es de por sí un procedimiento para la cobertura urgente de puestos de trabajo. No encontramos más cabida para la regulación de situaciones de urgencia.
Tampoco compartimos que las personas que accedan a estas “comisiones de urgencia” obtengan mejoras laborales respecto a sus compañeros, por el mero hecho de haber sido seleccionados por la Admon. Por lo que hemos solicitado que se retire el párrafo en el que se prevé que, durante la vigencia de una comisión de servicio urgente, el funcionario al que le hubiera sido formalizada esta comisión pueda solicitar nuevas comisiones. (Este párrafo, no constaba en el documento original y fue introducido unilateralmente por la Admon. en el segundo borrador)
En cuanto a la regulación de los requisitos de los solicitantes, consideramos que la redacción sigue siendo ambigua y sujeta a interpretaciones. Siguen sin concretarse ni los procedimientos, ni los responsables, ni los criterios para la certificación de funciones. Tampoco se concretan lo que se pretende incluir bajo la expresión: “cualquier medio admisible en derecho”.
En este segundo borrador, se mantiene el periodo de tres meses, como plazo para que la Admon. pueda completar la tramitación de la Comisión, en concreto la cobertura del puesto de origen del solicitante. Consideramos que este plazo, se contrapone a la urgencia de la tramitación de una comisión de servicio y que no responde a las necesidades ni de los adjudicatarios, ni de la Admon. Creemos que debe acortarse, no se trata de establecer un plazo, sino de agilizar la tramitación, para que la comisión se haga efectiva en el menor tiempo posible.
Consideramos que aunque se ha intentado clarificar, la redacción del art.3.2.b, sigue siendo confusa. De su lectura, no se interpreta que “renunciar a una comisión de servicio en el momento de la tramitación de su renovación, no penaliza”. Por lo que solicitamos que en el texto se incluya la literalidad de esta afirmación.
En cuanto a los méritos, entendemos que la inclusión de criterios para baremar la antigüedad y el conocimiento del ámbito del puesto de trabajo al que se opta (2 puntos por pertenecer al ámbito de la Consejería), es una mejora sustancial de la propuesta inicial, que, como ya habíamos expuesto en la anterior reunión, podría mejorarse con la baremación del nivel de puesto consolidado.
Insistimos, en flexibilizar la medida y abrir la puerta a que una vez agotadas las opciones de cobertura por personal funcionario de carrera, puedan optar a la Comisión de Servicio, personal interino. Recordamos que podemos estar hablando de interinos con más de 20 años de antigüedad, en la Admon, que dominan y conocen funciones y competencias del puesto.
Solicitamos que se retire al artículo 7.3. por no compartir ni su literalidad, ni su referencia a las comisiones de urgencia, que como ya habíamos expuesto, no deben tener cabida en el procedimiento. Mantener limitación temporal a las comisiones y regular la cobertura de urgencia, solo sirve como herramienta para distraer la necesidad real: el concurso.
En cuanto al art. 7.4. valoramos positivamente la modificación que supone que desaparezca el requisito para incluir los puestos en el concurso: al menos seis meses desde la formalización. Entendemos que, sin esa limitación temporal, se hace más viable el camino de la solución efectiva a la necesidad de cobertura de puestos, que debe ser el Concurso Abierto y permanente.
Quedamos a la espera de remisión del nuevo y definitivo borrador, que será aportado en reunión de Mesa Sectorial, para su aprobación.
Nosotros seguiremos defendiendo que las únicas vías para garantizar la carrera profesional real y la cobertura de los puestos de trabajo son el Concurso Abierto y permanente, junto con la estabilización de plantillas… El resto de planteamientos, meros instrumentos de distracción y entretenimiento. E insistiendo en la necesidad de actualización de las fichas de trabajo y de las áreas funcionales. La no actualización de las mismas, además de la inseguridad jurídica que genera, deja al funcionario en inferioridad de condiciones ya que su ficha y sus AF responden a la realidad de sus funciones.
En cuanto nos llegue os lo hacemos llegar, para recabar vuestras aportaciones.