Texto definitivo:
ACUERDO PARA LA SUSTITUCIÓN PARCIAL DE LA JORNADA LECTIVA POR ACTIVIDADES DE OTRA NATURALEZA PARA MAYORES DE 55 AÑOS SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES
En Santander, a 19 de marzo de 2024, reunidos en la sede de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades; por parte de la Administración Educativa del Gobierno de Cantabria, el Ilmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, D. Sergio Silva Fernández; por parte de las organizaciones sindicales: Dª Rus Trueba Arcas, en representación de ANPE Cantabria; Dª María Concepción Sánchez Gutiérrez, en representación de la Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria.
Tal y como reconoce la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 104.1, las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. En este sentido, el artículo 104.2 de la citada ley establece también que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
Entre las medidas dirigidas al profesorado de los centros públicos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 105.2.e) reconoce que las Administraciones educativas podrán favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
De la misma forma, el artículo 120.f) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, también destaca esta posibilidad entre el conjunto de medidas que favorecen el desarrollo profesional del profesorado, reconociendo el papel que le corresponde en el sistema educativo.
Así, en el año 2006 se suscribió un acuerdo entre esta Administración Educativa y las organizaciones sindicales representantes del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para mayores de 55 años, hasta la edad de jubilación anticipada, que tuvo una implantación progresiva entre los cursos 2006-2007 y 2009-2010.
Sin embargo, iniciándose en el año 2008 una crisis económica de alcance mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de desempleo, la más alta entre los países de la OCDE, se adoptaron una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea. Entre estas medidas, que encuentran su regulación en la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, está la eliminación de la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para los docentes mayores de 55 años.
Recientemente, superada ya la situación que conllevó la adopción de las mencionadas medidas, la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha incorporado una modificación de la eliminación de la medida que permite la adopción de un nuevo acuerdo que rija en esta materia. La nueva redacción prevé que lo dispuesto anteriormente decaerá en el caso de suscripción de un nuevo acuerdo específico sobre esa materia, considerándose que la sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años en el ámbito de la enseñanza no universitaria es una medida que viene a reconocer al profesorado como principal factor de mejora de la calidad de la educación.
En aras a garantizar la prestación de un servicio público de calidad y teniendo en cuenta la repercusión que tiene esta medida en la organización de los centros educativos, resulta imprescindible partir de una adecuada planificación por parte de la Administración Educativa que permita conocer, en el proceso ordinario de confección de cupos docentes, qué adjudicatarios disfrutarán de la sustitución de periodos lectivos, siendo irrenunciable por este motivo la exigencia por parte de la Administración del requisito del destino definitivo en el centro.
Considerando que el profesorado es el recurso más valioso con el que cuenta el sistema educativo para garantizar la calidad y la equidad del mismo, atendiendo al impacto que tiene la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza por parte del profesorado mayor de 55 años para la mejora del sistema educativo y como muestra del compromiso de esta Administración Educativa con la mejora del trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que realizan los docentes, se plantea el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El personal funcionario de carrera a jornada completa de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes con destino definitivo en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, con al menos 15 años de prestación de servicio en cualquier nivel educativo de la enseñanza pública no universitaria que tenga 55 años o más y que se encuentre en situación de servicio activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acogerse, previa solicitud, y sin merma de sus retribuciones, a una sustitución parcial de su jornada lectiva por actividades de otra naturaleza, en las condiciones expresadas en el presente acuerdo.
Se establece una extensión máxima para el disfrute de esta medida de 7 cursos escolares.
En ningún caso esta sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza supondrá reducción del horario de permanencia en el centro legalmente establecido.
SEGUNDO.- La sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza se concederá previa convocatoria pública y por curso completo en el centro educativo en el que venga prestando servicio el docente con destino definitivo. Se tomará como fecha límite para tener cumplida la edad que da derecho al disfrute de esta medida el 31 de diciembre del año natural en que se realiza la solicitud, de tal forma que todos los docentes que se acojan a esta medida podrán hacerlo desde el 1 de septiembre posterior a su solicitud siempre que tuvieran cumplida la citada edad antes de la finalización del año natural y estén en posesión de los requisitos establecidos. Dichos requisitos han de mantenerse a lo largo del disfrute de la medida. En caso contrario, se decaerá del derecho a su disfrute.
Para poderse acoger a esta medida los docentes, que estarán prestando servicio con destino definitivo en el mismo centro en el que se realizará la sustitución horaria, han de tener asignado en el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, al menos, un grupo de alumnado cuya ratio sea igual o superior a 12 y, además, han de impartir, al menos, 16 periodos lectivos semanales de docencia directa al alumnado a su cargo en el caso del profesorado que imparta docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional, las Enseñanzas de Régimen Especial o la Educación de Personas Adultas o, al menos, 22 horas lectivas semanales de docencia directa en el caso del profesorado que imparte docencia en la Educación Infantil o en la Educación Primaria.
Quedan exceptuados del requisito de la ratio aquellos docentes especialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje que tengan a su cargo grupos de alumnado por debajo de la ratio establecida con carácter general como consecuencia de la educación inclusiva.
Además, los docentes solicitantes que tengan concedida compatibilidad para cualquier otra actividad o que sean beneficiarios del permiso parcialmente retribuido no podrán disfrutar de esta medida.
Aquellos docentes que fueran beneficiaros de la medida a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y en los que recaiga la anulación de la concesión de la sustitución parcial del horario lectivo derivada del incumplimiento de los requisitos previstos, de las actividades sustitutivas o de la planificación prevista, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, no podrán seguirse acogiendo a dicha medida.
TERCERO.- El profesorado que se acoja a esta medida podrá sustituir su jornada lectiva de la siguiente forma:
o Si imparten docencia en Educación Infantil o en Educación Primaria podrán sustituir hasta 4 horas lectivas semanales de docencia directa de su horario por actividades de otra naturaleza.
o El resto del personal docente podrá sustituir hasta 3 periodos lectivos semanales de docencia directa de su horario por actividades de otra naturaleza.
En todo caso se tendrá en cuenta la normativa vigente en cuanto al número de periodos lectivos mínimos y en cuanto a la compensación de periodos lectivos por periodos complementarios.
Por otra parte, las horas sustituidas serán de obligada permanencia en el centro educativo y se dedicarán, en todo caso, a las actividades establecidas en la planificación correspondiente.
CUARTO.- La implantación de esta medida en los centros educativos no supondrá ningún incremento de las actividades del resto del profesorado. Para ello, los centros educativos y la propia Administración educativa deberán tener en cuenta la implantación de esta medida simultáneamente al resto de actuaciones destinadas a organizar el cupo de profesorado para el siguiente curso escolar. A tal fin, la tramitación de las correspondientes convocatorias de solicitud de esta medida por parte de los docentes que estén en disposición de cumplir con los requisitos exigidos se realizará previamente a la finalización de cada curso escolar, de forma que la Administración Educativa y los propios centros conozcan el listado de funcionarios adjudicatarios con anterioridad a la determinación del cupo del siguiente curso.
En el proceso ordinario de confección de cupos docentes se tendrá en cuenta la sustitución de periodos lectivos por parte de los docentes adjudicatarios de la medida.
Asimismo, partiendo de la necesidad de garantizar la prestación de un servicio educativo público de calidad, la implantación de esta medida en los centros educativos no podrá suponer, en ningún caso, una merma en la participación del profesorado que se acoja a esta medida en la cobertura de sustituciones y guardias. En relación con la tarea de vigilancia de recreos, el profesorado solicitante podrá alegar, ante la dirección del centro, su preferencia por la sustitución de las horas lectivas derivadas de la vigilancia de recreos, en lugar de la sustitución de horas de docencia directa con alumnado, quedando supeditada la decisión de la dirección del centro a las circunstancias organizativas que prevalezcan en cada caso.
Con carácter general las horas de sustitución no podrán acumularse en el mismo día, salvo que la actividad asumida aconseje lo contrario. Para ello, los centros educativos gozarán de autonomía para su organización.
En aquellos centros educativos en los que exista un número elevado de profesorado que disfrute de esta medida podrá darse la alternativa de que uno de ellos dedique su horario sustituido a coordinar las actividades del resto.
QUINTO.- El profesorado que se beneficie de esta medida podrá, además, realizar otras funciones de coordinación en su centro educativo. En su caso, el número de horas dedicadas al desempeño de dicha coordinación más las horas lectivas que fueran sustituidas por otras actividades no podrá superar los seis periodos lectivos.
Cuando el docente que se acoja a la medida imparta docencia a alumnado que durante el curso escolar reciba formación práctica en centros de trabajo (FCT), la sustitución de jornada se adecuará a la situación de disponibilidad del docente en el periodo ordinario de formación práctica. Con arreglo a esta circunstancia, la sustitución que fuera aplicable se concentrará prioritariamente en el periodo ordinario de prácticas del alumnado en centros de trabajo, dedicándose en dicho periodo a la realización de las actividades sustitutivas.
SEXTO.- El horario del profesorado acogido a esta medida contemplará, en los periodos lectivos correspondientes, la actividad o las actividades que sustituyan parcialmente su jornada lectiva. Para ello, atendiendo al proyecto educativo, a las necesidades organizativas del centro y a la cualificación, formación e interés del profesorado, la persona que ejerza la dirección del centro educativo, oído el claustro de profesorado, y con el visto bueno de la persona que ejerza la inspección educativa en el centro, designará la actividad o actividades que sustituyan parcialmente la jornada lectiva del profesorado solicitante entre las siguientes:
- Absentismo escolar.
- Interculturalidad.
- Plurilingüismo.
- Bienestar y Protección.
- Igualdad y Coeducación.
- Proyectos Integrados de Innovación Educativa.
- Coordinación de los programas de tránsito del alumnado de unas etapas educativas a otras.
- Salud escolar.
- Biblioteca escolar.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación / Enseñanza a Distancia.
- Fondos Europeos.
- Preparación de World / Euroskills.
- Acreditación de competencias.
- Centros de Excelencia.
- Internacionalización.
- Aula ATECA.
- RetaCantabria.
- ESPADE.
- Aula de Emprendimiento.
- LaborEso.
- Programa de apertura de centros a la comunidad educativa, Municipio educativo, refuerzo educativo, acompañamiento o plan PROA.
- Apoyo a la planificación y elaboración de actividades complementarias y extraescolares y de actividades de coordinación con AMPA y familias.
- Búsqueda, recopilación y elaboración de material didáctico y colaboración en la preparación de situaciones de aprendizaje.
- Programa de Recursos Educativos.
- Colaboración en el diseño, coordinación y/o en el desarrollo de planes, programas y proyectos de centro autorizados por la Administración Educativa o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con especial atención a aquellos vinculados con los ámbitos de la Calidad y Equidad Educativa.
Además de estas actividades sustitutivas, considerando el impacto que tiene para la mejora del sistema educativo la mentorización del profesorado con más experiencia docente hacia aquellos que estuvieran en fase de prácticas o que se incorporan por primera vez a la docencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la sustitución de la jornada lectiva podrá recaer también en la tutorización de otros docentes y en la formación del profesorado en el propio centro.
En este sentido, cada centro educativo, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará un plan de actividades destinadas a los funcionarios que tengan derecho a solicitar la sustitución horaria lectiva, que será incorporado a la Programación General Anual del centro, previa aprobación por parte del Claustro de profesorado.
Anualmente, siempre que en el centro hubiera profesorado acogido a la medida de sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza, este plan será evaluado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la participación del citado profesorado, incorporándose las propuestas de mejora del citado plan de actividades a la Memoria Final de curso, que contarán con un apartado específico para ello. A tal efecto, y con la finalidad de facilitar la evaluación por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el profesorado acogido a esta medida elaborará una memoria explicativa de la actividad sustitutiva realizada durante las horas lectivas sustituidas.
La aplicación de esta medida en cada centro educativo, la programación del plan de actividades y la evaluación del mismo serán supervisadas por el Servicio de Inspección de Educación. En caso de incumplimiento de las actividades sustitutivas o de la planificación prevista o en caso de pérdida de los requisitos previstos para acogerse al disfrute de la medida, se iniciarán los trámites oportunos para anular la concesión de la sustitución parcial de horario lectivo, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias derivadas, en su caso, del incumplimiento del horario de trabajo y/o de las funciones asumidas.
SÉPTIMO.- La sustitución de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza se implantará de acuerdo al siguiente calendario:
- Curso 2024-2025: implantación de la medida al profesorado solicitante que cumpla 59 años o más antes del 31 de diciembre de 2024.
- Curso 2025-2026: implantación de la medida al profesorado solicitante que cumpla 58 años antes del 31 de diciembre de 2025.
- Curso 2026-2027: implantación de la medida al profesorado solicitante que cumpla 57 años antes del 31 de diciembre de 2026.
- Curso 2027-2028: implantación de la medida al profesorado solicitante que cumpla 55 o 56 años antes del 31 de diciembre de 2027.
OCTAVO.- Una comisión creada a tal efecto, formada por representantes de la Administración Educativa y de la Junta de Personal Docente, supervisará la aplicación de esta medida.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades trasladará a los centros públicos el contenido de este acuerdo con objeto de su conocimiento y cumplimiento.
En ningún caso se considerarán estructurales las plazas de cupo que pudieran derivar de la sustitución horaria por parte de los beneficiarios de la medida.
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.
En Santander, a 19 de marzo de 2024.
Por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria: El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades D. Sergio Silva Fernández
Por la Junta de Personal Docente: ANPE Cantabria y Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria.
LA CONSEJERÍA DEJA FUERA DE LA NEGOCIACIÓN CERCA DEL 50% DE LOS DOCENTES DE CANTABRIA
La negociación para la recuperación del ACUERDO PARA LA SUSTITUCIÓN PARCIAL DE LA JORNADA LECTIVA POR ACTIVIDADES DE OTRA NATURALEZA PARA MAYORES DE 55 AÑOS, se encuentra en un punto crítico por la actitud inmovilista de la Consejería de Educación.
En la mañana de ayer jueves, la Junta de Personal Docente se reunió con el Consejero de Educación, Sergio Silva, el Director General de Personal Docente, Alberto Hontañón, y técnicos de la Consejería para abordar una tercera ronda de negociación sobre el citado acuerdo. Aunque se ha producido algún acercamiento entre las partes con respecto al borrador inicial presentado por la Consejería, totalmente inasumible para esta Junta de Personal, las posturas siguen estando alejadas.
La Consejería ha aceptado realizar algunas modificaciones “cosméticas” al documento, pero sigue sin ceder en cuestiones que son de vital importancia para la Junta de Personal Docente. Estas cuestiones tienen que ver con el límite de años que se podría aplicar esta medida, el número de horas a sustituir y la cantidad de docentes que podrían acogerse a la misma.
Esta Junta considera inaceptable una propuesta que, con la cantidad de restricciones y requisitos que presenta, dejaría fuera casi a la mitad de los docentes de nuestra comunidad autónoma. Con el texto actual, solo podría solicitar esta sustitución el personal docente con destino definitivo en un centro escolar, dejando fuera a funcionarios con destino provisional, suprimidos, en comisiones de servicio e interinos, por citar algunos ejemplos.
Esta Junta de Personal Docente ha apostado muy fuerte por la recuperación de los derechos perdidos en años anteriores, y más en concreto, alcanzar un acuerdo sobre la sustitución parcial de jornada lectiva sería una medida muy bien recibida por todos los docentes de la enseñanza pública de Cantabria. Además, el propio Consejero ha dado muestras de tener voluntad de alcanzar acuerdos en esta materia, ya que fue él el promotor de la derogación de la Ley 2/2012 que impedía la implantación de esta medida. Por ese motivo, sería muy difícil de entender que el Consejero que más ha hecho por aplicar la medida, fuera el mismo que impidiera su aprobación definitiva, por pretender implantar unos requisitos que no existían con anterioridad.
Propuesta de la Junta de Personal.
Primer borrador de 12 de enero del acuerdo para la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para mayores de 55 años.
Segundo borrador de 26 de enero.
Tercer borrador de 7 de febrero.
- La reducción horaria es escasa: hasta 5 horas en infantil y primaria y, en el resto, hasta 3 lectivas y 1 complementaria.
- El calendario de implantación es excesivamente largo, hasta 2029.
- Excluye a las personas funcionarias de carrera que son mayores de 60 años o que no tienen destino definitivo, excluye a todas las personas interinas, a las que no tienen 15 años de antigüedad, a las que tienen reducción de la jornada, a las especialistas, a las de las escuelas rurales, a las que llevan las FCTs…
Cuarto borrador de 23 de febrero.
- Se limitan a 7 los cursos a disfrutar el permiso.
- La reducción horaria es escasa: hasta 4 horas en infantil y primaria y, en el resto, hasta 3 lectivas (1 guardia incluida).
- Se sigue excluyendo a muchas personas ya que no se permite su disfrute al funcionariado sin destino definitivo ni al personal interino.
Es especialmente sangrante que se siga discriminando al personal interino, ya que la sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo indica textualmente «resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino en los mismos puestos de trabajo. Del mismo modo que también lo es valorar de forma diferente unos u otros servicios, premiando los prestados como funcionario de carrera en relación con los realizados como funcionario interino, cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo materialmente desempeñado ha sido el mismo».
Además, la disposición adicional quinta del TREBEP dice: “El gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”, sin abordar por ningún gobierno.