Real Decreto que modifica el sistema de acceso a la función docente

Modificación del baremo de méritos y titulaciones de acceso (05/10/2022):

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, establece las siguientes modificaciones al Real Decreto 276/2007:

Titulaciones de acceso.

Las diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas se consideran como titulaciones equivalentes para acceder a las especialidades del Anexo V del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (se añaden las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional).

Para ingresar en las especialidades del anexo VI del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se permite el acceso a quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

Certificados de lenguas extranjeras.

Los certificados (diferentes a los de las EOIs) en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas puntuarán 0,5 puntos en el apartado 2.5, de nueva creación en el Anexo I, que también afecta al concurso de méritos extraordinario y a la oposición de estabilización. El nivel avanzado del mismo idioma sólo computará en el apartado 2.4 o en el 2.5. Cuando se presenten varios certificados de diferentes niveles del mismo idioma sólo se valorará el de nivel superior.

Borrador de acuerdo para un concurso de méritos coordinado (26/07/2022):

Cada comunidad autónoma tiene que publicar su convocatoria de concurso de méritos antes de que termine el año.

Hay una propuesta de acuerdo entre las comunidades aunque algunas ya se han desmarcado (País Vasco, Galicia y Cataluña). Desconocemos si Cantabria va a participar en este sistema. En cualquier caso, pueden participar las personas de otras comunidades.

Según el acuerdo, la solicitud se hará en la comunidad en la que se prefiera sacar la plaza, aunque se pueden incluir todas las comunidades adheridas en las que se quiera participar. Se presentará una solicitud por cada especialidad en la que se participe. El plazo de presentación de solicitudes previsto es desde el 21 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022. Las puntuaciones del baremo y los desempates serán según lo establecido en el siguiente apartado.

Enlace al borrador del acuerdo.

Borrador del baremo del concurso de méritos coordinado (22/07/2022):

Se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de solicitudes.

Cada mérito computará en un solo apartado.

El expediente académico del título alegado (apartado 2.1) puntuará según los siguientes tramos de las calificaciones:

  • De 6 a 7,49: 0,5 puntos.
  • De 7,5 a 8,99: 1 punto.
  • De 9 a 10: 1,5 puntos.

Para el nivel avanzado de idiomas del apartado 2 se puntuarán los certificados de nivel avanzado (C1 y C2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas y las equivalencias a los mismos. Sólo puntuará un certificado en cada idioma.

Los desempates se decidirán según el siguiente orden:

  • Puntuación total.
  • Puntuación total de cada apartado en el orden en que aparecen en el baremo (1, 2, 3).
  • Puntuación total de cada subapartado de segundo nivel en el orden en que aparecen en el baremo (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2)
  • Puntuación de cada subapartado de tercer nivel en el orden en que aparecen en el baremo (2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1, 2.3.2).
  • Número total de días de experiencia en el supuesto del subapartado 1.1 del baremo.
  • Número de orden de preferencia de ciudad o comunidad autónoma dentro de la solicitud del participante.

Enlace al borrador del baremo.

Sistema de acceso según el proceso de estabilización (13/04/2022):

Hoy se publica en BOE el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. | Enlace

Esta modificación del Real Decreto 276/2007 mantiene el sistema de concurso-oposición con pruebas eliminatorias para el acceso a las plazas que se convoquen por la tasa de reposición (jubilaciones en su mayoría).

Además, en aplicación de la Ley 20/2021, se establecen dos sistemas de acceso a las plazas de estabilización: el concurso de méritos y el concurso-oposición. En estos procesos pueden participar todas las personas que cumplan los requisitos de titulación para el acceso a la función docente, independientemente del tiempo que lleven trabajando como interinos.

Plazas de estabilización.

A concurso de méritos saldrán las plazas estructurales, estén o no en las plantillas, y que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta). A nuestro entender, las personas que están realizando la fase de prácticas están de forma temporal ya que no les ha sido adjudicado destino definitivo. También consideramos que quien está en comisión de servicios ocupa una vacante de forma temporal, siendo la plaza que tiene en propiedad la que no puede salir al proceso.

También se incluirán en el concurso de méritos las vacantes que este curso están ocupadas por personas interinas que llevan trabajando desde el 1 de enero de 2016, hayan estado trabajando en sustituciones o en vacantes (disposición adicional octava).

Según las orientaciones para la aplicación del proceso de estabilización en el ámbito de personal docente, no se podrían incluir las plazas que este curso están ocupadas por el funcionariado en prácticas ni las plazas que se han creado por cobertura de las reducciones horarias de los equipos directivos.

El resto de las plazas de estabilización, que son las vacantes que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años a 31 de diciembre de 2020 (desde el curso 2017-2018) saldrán a concurso-oposición.

Las ofertas que determinen las plazas de cada especialidad que salen a un proceso o a otro deben estar publicadas antes del 1 de junio de 2022, las convocatorias se deben publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos deben estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024. 

Concurso de méritos.

No hay exámenes ni fase de prácticas, sólo constará de la valoración de los siguientes méritos (máximo 15 puntos):

  • Experiencia previa (máximo 7 puntos y 10 años):
    • Cada año en la misma especialidad: 0,7 puntos.
    • Cada año en otras especialidades del mismo cuerpo: 0,35 puntos.
    • Cada año en otras especialidades de distinto cuerpo: 0,125 puntos.
    • Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,1 puntos.
      Los meses (30 días) cuentan la parte proporcional.
  • Formación académica y permanente (máximo 3 puntos):
    • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
    • Doctorado, Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora y Máster oficial: 1 punto.
    • Premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias: 1 punto.
    • Título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
    • Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
  • Otros méritos (máximo 5 puntos):
    • Cada oposición aprobada en la misma especialidad en procedimientos selectivos celebrados desde 2012 incluido: 2,5 puntos.
    • Formación permanente: hasta 2 puntos.
      Se pueden acumular los cursos no inferiores a 2 créditos.
      • Curso no inferior a 10 créditos: 0,5 puntos.
      • Curso no inferior a 3 créditos: 0,2 puntos.

Concurso-oposición de plazas de estabilización.

La fase de oposición, que supone el 60% de la puntuación global, cosiste en dos pruebas que no son eliminatorias, se califican de forma global y es necesario aprobar para pasar a la fase de concurso, que supone el 40% restante. Cada parte de la prueba debe tener un peso mínimo del 40% de la calificación global.

La primera prueba, sobre los conocimientos específicos de la especialidad, es el desarrollo por escrito de un tema, con 3 bolas para menos de 25 temas, 4 para entre 26 y 50 temas y 5 bolas para las de más de 50 temas.

La segunda prueba, sobre la aptitud pedagógica, es la defensa de una unidad didáctica elegida por el aspirante.

En las especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir docencia. En las especialidades de las Enseñanzas Artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas (a desarrollar por las administraciones educativas). En las especialidades de FP deberá realizarse este ejercicio de carácter práctico.

En la fase de concurso, que pondera un 40%, se valorarán (máximo 10 puntos):

  • Experiencia previa (máximo 7 puntos y 10 años):
    • Cada año en la misma especialidad: 0,7 puntos.
    • Cada año en otras especialidades del mismo cuerpo: 0,35 puntos.
    • Cada año en otras especialidades de distinto cuerpo: 0,125 puntos.
    • Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,1 puntos.
  • Formación académica y permanente (máximo 2 puntos):
    • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
    • Doctorado, Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora y Máster oficial: 1 punto.
    • Premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias: 1 punto.
    • Título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
    • Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
  • Otros méritos (máximo 1 punto):
    • Cada oposición aprobada en la misma especialidad en procedimientos selectivos celebrados desde 2012 incluido: 0,75 puntos.
    • Formación permanente: hasta 1 punto.
      Se pueden acumular los cursos no inferiores a 2 créditos.
      • Curso no inferior a 3 créditos: 0,2 puntos.
      • Curso no inferior a 10 créditos: 0,5 puntos.

Concurso-oposición de plazas de reposición:

La fase de oposición, que supone el 66% de la puntuación global, cosiste en dos pruebas eliminatorias, que se califican aplicando la media aritmética de ambas, y que es necesario aprobar para pasar a la fase de concurso, que supone el 33% restante.

Es necesario aprobar cada una de las partes para pasar a la otra y aprobar las dos para pasar a la fase de concurso.

La primera prueba, sobre los conocimientos específicos de la especialidad, constará de dos partes, la A y la B. Cada parte debe suponer como mínimo 3 puntos de los 10 y es necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. La parte A es la prueba práctica (supuestos, problemas, etc.) y la parte B es el desarrollo por escrito de un tema, con 2 bolas para menos de 25 temas, 3 para entre 26 y 50 temas y 4 bolas para las de más de 50 temas.

La segunda prueba, sobre la aptitud pedagógica, es la defensa de una programación didáctica elaborada por el aspirante y la exposición de una unidad didáctica que será elegida por el aspirante de entre las tres extraídas al azar de aquellas que forman parte de su programación.

En la fase de concurso, que pondera un 33%, se valorarán (máximo 10 puntos):

  • Experiencia previa (máximo 5 puntos y 5 años):
    • Cada año en especialidades del mismo cuerpo: 1 punto.
    • Cada año en especialidades de distinto cuerpo: 0,5 puntos.
    • Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,5 puntos.
    • Cada año en especialidades de distinto nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,25 puntos.
  • Formación académica y permanente (máximo 5 puntos):
    • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
    • Doctorado, Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora y Máster oficial: 1 punto.
    • Premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias: 1 punto.
    • Título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
    • Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
  • Otros méritos (máximo 2 puntos).

Borrador (16/12/2021):

El primer borrador de 16 de diciembre se desarrolla en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, que pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%, para lo que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Está previsto que este modelo de concurso-oposición se aplique también a los procedimientos selectivos de ingreso para acceder a las plazas incluidas en la tasa de reposición que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024.

También se introduce en el Reglamento la regulación del concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, que estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se convocará por una sola vez.

En este nuevo proceso de estabilización se incluyen las plazas que estaban incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización y no han sido convocadas. Son 110 plazas; 94 del Cuerpo de Maestros, 6 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria propuestas para Intervención Sociocomunitaria, 7 plazas de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad y 17 del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas.

El resto de las plazas que saldrán a estos procesos de estabilización (tanto concurso de méritos como concurso-oposición) se ofertarán antes del 1 de junio de 2022. Las convocatorias se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos deben estar resueltos a 31 de diciembre de 2024.

El segundo borrador de 20 de diciembre modifica los baremos, tanto del concurso-oposición como del concurso de méritos, y no se valora la experiencia en otra especialidad. También deja de puntuar, para el concurso de méritos, las oposiciones aprobadas en otras especialidades. En el concurso-oposición se puntúa más las oposiciones aprobadas en la misma especialidad y cambia la segunda prueba, dejando sólo la defensa de la unidad didáctica.

El tercer borrador de 29 de diciembre recupera la baremación de la experiencia en otras especialidades e incluye en otros la formación permanente (cursos de forma­ción permanente y perfeccionamiento superados, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecno­logías aplicadas a la edu­cación, la didáctica, la psicopedagogía o la so­ciología de la educación, convocados por adminis­traciones públicas con plenas competencias edu­cativas o por universida­des, o actividades inclui­das en el plan de forma­ción permanente organiza­dos por entidades colabo­radoras con las adminis­traciones educativas, o actividades reconocidas por la administración edu­cativa correspondiente).

Concurso de méritos (borrador).

Saldrán a concurso de méritos, en el que podrán participar todas las personas que tengan la titulación, las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. También se incluirán las plazas vacantes estructurales ocupadas por personas que lleven trabajando de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2016 (curso 2015-2016). No habrá fase de prácticas.

Según el borrador, se valorarán (máximo 15 puntos):

  • Experiencia previa (máximo 7 puntos y 10 años):
    • Cada año en la misma especialidad en centros públicos: 0,7 puntos.
    • Cada año en otras especialidades del mismo cuerpo en centros públicos: 0,35 puntos.
    • Cada año en otras especialidades de distinto cuerpo en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,1 puntos.
  • Formación académica y permanente (máximo 3 puntos):
    • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
    • Doctorado, Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora y Máster oficial: 1 punto.
    • Premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias: 1 punto.
    • Título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
    • Certificado de nivel B2 de Idiomas: 0,5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos.
    • Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
  • Otros méritos (máximo 5 puntos):
    • Cada oposición aprobada en la misma especialidad en procedimientos selectivos celebrados desde 2012 incluido: 2,5 puntos.
    • Formación permanente: hasta 2 puntos.
      Se pueden acumular los cursos no inferiores a 2 créditos.
      • Curso no inferior a 3 créditos: 0,2 puntos.
      • Curso no inferior a 10 créditos: 0,5 puntos.

Desde Trabajadores Unidos consideramos que se debería consolidar a las personas teniendo en cuenta la experiencia docente de forma preferente. No entendemos que sólo se pretendan valorar 10 años de antigüedad a docentes que llevan ejerciendo desde hace varias décadas. Tampoco consideramos que sea justo valorar solamente las oposiciones aprobadas desde 2012, ni dar tanta puntuación, teniendo en cuenta que hay especialidades que no se convocaron en Cantabria, pero sí lo hicieron en otras comunidades.

Concurso-oposición (borrador).

La fase de oposición, que supone el 60% de la puntuación global, cosiste en dos pruebas que no son eliminatorias, se califican de forma global y es necesario aprobar para pasar a la fase de concurso, que supone el 40% restante.

La primera prueba, sobre los conocimientos específicos de la especialidad, es el desarrollo por escrito de un tema, con 3 bolas para menos de 25 temas, 4 para entre 26 y 50 temas y 5 bolas para las de más de 50 temas.

La segunda prueba, sobre la aptitud pedagógica, es la defensa de una unidad didáctica elegida por el aspirante. En las especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir docencia. En las especialidades de las Enseñanzas Artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas (a desarrollar por las administraciones educativas).

En la fase de concurso, que pondera un 40%, se valorarán (máximo 10 puntos):

  • Experiencia previa (máximo 7 puntos y 10 años):
    • Cada año en la misma especialidad en centros públicos: 0,7 puntos.
    • Cada año en otras especialidades del mismo cuerpo en centros públicos: 0,35 puntos.
    • Cada año en otras especialidades de distinto cuerpo en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa del cuerpo en otros centros: 0,1 puntos.
  • Formación académica y permanente (máximo 2 puntos):
    • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
    • Doctorado, Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora y Máster oficial: 1 punto.
    • Premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias: 1 punto.
    • Título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
    • Certificado de nivel B2 de Idiomas: 0,5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos.
    • Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
  • Otros méritos (máximo 1 punto):
    • Cada oposición aprobada en la misma especialidad en procedimientos selectivos celebrados desde 2012 incluido: 0,75 puntos.
    • Formación permanente: hasta 1 punto.
      Se pueden acumular los cursos no inferiores a 2 créditos.
      • Curso no inferior a 3 créditos: 0,2 puntos.
      • Curso no inferior a 10 créditos: 0,5 puntos.

Abierto el plazo de aportaciones al borrador (30/12/2021):

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. | Enlace

Plazo: desde el jueves 30 de diciembre de 2021 hasta el viernes 21 de enero de 2022.

Dirección de correo electrónico: RDModificaIngreso@educacion.gob.es

(*) Para garantizar la aplicación correcta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no se tratarán ni conservarán datos personales.