Real Decreto-ley 31/2020 de medidas urgentes en el ámbito de la educación

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.| Enlace

Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.

En las convocatorias que incluyan plazas de estabilización y sean aprobadas en los años 2017 a 2021 (3 años para ejecutarlas) se mantiene el número de bolas de los temas y el baremo de méritos.

Al considerar al colectivo docente como servicio público de naturaleza esencial se permite incrementar la oferta de plazas de las próximas convocatorias, siendo previsible un aumento en Cantabria de 173 plazas, repartidas entre todos los cuerpos.

Supresión de las evaluaciones de final de etapa.

A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las evaluaciones de diagnóstico de Primaria y de Secundaria.

Medidas que permanecerán vigentes únicamente durante de la pandemia:

Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica.

Hasta que terminen las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia, la Consejería de Educación determinará las necesidades de plazas docentes para cumplir las medidas sanitarias, que tendrán la duración del curso escolar. Estas plazas se podrán cubrir con personal interino que no tenga la formación pedagógica y didáctica y posea todos los demás requisitos establecidos para el acceso, siempre que se hayan agotado las listas de interinos y demandantes de empleo que sí posean dicha titulación. A estas personas se les computará el tiempo de servicio pero para ingresar a la función pública docente deberán cumplir todos los requisitos.

Adaptación del currículo, de las programaciones didácticas, de los criterios de evaluación, promoción y titulación.

Para adaptarse a las circunstancias, los estándares de aprendizaje evaluables  tendrán carácter orientativo para los centros.

La Consejería de Educación podrá autorizar la modificación de los criterios de evaluación de forma que se permita valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, y en el caso del bachillerato, para aplicar los métodos de investigación apropiados.

Los centros docentes, de acuerdo a lo regulado por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional los criterios de promoción de Primaria, Secundaria y primero de Bachillerato.

La repetición se considerará una medida excepcional que se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución del estudiante sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias sin superar en la ESO y en Bachillerato.

Los equipos docentes adoptarán de forma colegiada las decisiones relativas a la titulación de acuerdo con lo regulado por las administraciones educativas, basándose para la ESO en la adquisición de los objetivos generales y el desarrollo de las competencias, y en el de Bachiller, en la evolución del alumnado en el conjunto de las materias, y su madurez académica en relación con los objetivos y las competencias, permitiendo que el alumnado continúe su itinerario académico aunque tenga materias sin superar. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia.

Cómputo del calendario escolar.

Se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia.

Medidas en el ámbito de la Formación Profesional.

Las administraciones educativas podrán aplicar las siguientes medidas en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales no permitan contar con las empresas necesarias para las FCTs.

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de FCT si se acredita una experiencia a jornada completa de seis meses, relacionada con el ciclo formativo.

Se podrá autorizar la reducción del módulo de FCT al mínimo de horas establecidas para cada título.

Cuando no se pueda hacer la estancia en empresas de las FCTs, por no haber empresas para ello, se puede sustituir por unas actividades asociadas al entorno laboral. El centro podrá diseñar unas actividades que se aproximen a la realidad. Se podrá establecer un módulo que integre el proyecto con las FCTs. En los ciclos de grado superior será de 245 horas y se calificará la parte de proyecto de forma numérica y la parte de FCT con apto o no apto. En los ciclos de grado medio y en F.P. Básica se evaluará como apto o no apto.

En la dual, cuando se den cambios en las empresas que impidan continuar la formación se permitirá al alumnado cambiar la matrícula a ordinaria, garantizando la vuelta a dual si la situación de la empresa lo permite.

La Consejería de Educación podrá autorizar la modificación de los criterios de evaluación de cada módulo según las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar, así como otros mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la modalidad a distancia. También podrán adaptar los criterios de promoción y de titulación, siguiendo los principios generales del título.

Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Consejería de Educación podrá autorizar la aplicación las mismas medidas que en Formación Profesional en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Medidas para las enseñanzas deportivas.

La Consejería de Educación podrá autorizar la reducción del módulo de formación práctica, al mínimo de horas que establece el título.

Cuando no se pueda realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica se podrá sustituir por unas actividades asociadas al entorno deportivo.

Medidas para las enseñanzas de idiomas.

La Consejería de Educación podrá adaptar las condiciones en las que el alumnado pueda promocionar dentro del nivel, el acceso al siguiente nivel sin obtener la certificación del anterior, así como los criterios de permanencia.

Para obtener el certificado de nivel intermedio y avanzado será necesario superar las pruebas de certificación, sacando una puntuación mínima del 50% de la total y una puntuación mínima del 50% en cada una de las cinco partes.

También se podrán adaptar los criterios de evaluación y establecer medidas sobre fechas y número de convocatorias de pruebas de certificación del alumnado oficial y libre.