Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías

Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. | Enlace

La consejería de educación mantendrá abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Estará referido al menos a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en Cantabria vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Serán convocatorias anuales. Además se podrán realizar convocatorias de unidades de competencia que no estén incluidas dicha oferta de Formación Profesional.

El procedimiento se desarrollará en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de Formación profesional y los Centros de Referencia Nacional, que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Habrá un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, los requisitos de acceso al mismo, los centros en los que se desarrollará en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia a acreditar, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas, las convalidaciones entre las unidades de competencia y los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional, la relación entre las unidades de competencia y los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad y cualesquiera otra que favorezca la mejora del procedimiento.

El procedimiento constará de las siguientes fases: asesoramiento, evaluación de la competencia profesional y acreditación y registro de la competencia profesional.

La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tendrán acceso a ella aquellas personas inscritas por cada unidad de competencia. El asesoramiento podrá ser colectivo o individual. El personal asesor será designado por el titular de la dirección general de Formación Profesional. Podrá citar a la persona candidata a participar en el procedimiento cuando lo considere necesario para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona candidata acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera sufi cientemente justificadas. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado debidamente firmado. Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado y la documentación correspondiente. Las personas que realicen funciones de asesoramiento percibirán las compensaciones económicas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La comisión de evaluación estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Serán designados por el titular de la dirección general de Formación Profesional. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Además de las indicadas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) Seleccionar los métodos y su concreción en actividades de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona y los criterios recogidos en las guías de evidencias.
b) Planificar el proceso de evaluación con la preparación de los materiales y actividades necesarias.
c) Custodiar toda la documentación del procedimiento de evaluación y la que se genere del candidato durante el desarrollo de dicho procedimiento.
Los miembros de las comisiones podrán percibir las compensaciones económicas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Fase de evaluación.
La evaluación tiene por objeto comprobar que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales.
Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, se recabarán nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se basarán en los criterios de evaluación recogidos en las guías de evidencia, y se podrán utilizar, entre otras, las siguientes pruebas de evaluación: la observación de la persona en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.
La comisión de evaluación emitirá un informe provisional comprensivo del resultado de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia, que se expresará en términos de demostrada o no demostrada, que se notificará a la persona candidata.
Las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente de la comisión de evaluación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones.
Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, se remitirá al titular de la dirección general de Formación Profesional, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas.

Acreditación y registro de la competencia profesional.
A la vista de la propuesta de certificación remitida por las comisiones de evaluación, el titular de la dirección general de Formación Profesional resolverá el procedimiento mediante la expedición de la acreditación de unidades de competencias.
A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, se les expedirá acreditación de cada una de las unidades de competencias en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La consejería de educación trasladará los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se pueda añadir alguno adicional:

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
  • Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
  • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    • En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
    • En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
  • En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justifi cativo de cumplir con dichos requisitos.

Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal orientador o asesor del procedimiento estudiarán la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.