NEAEs: Detección de necesidades y asignación de recursos

Concreciones de la Resolución que concreta las necesidades (31/05/2024):

Para facilitar la aplicación de la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 20/05/2024)”.

Concreciones a la Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Primera. Se consideran adaptaciones de acceso al currículo a todos los recursos personales, materiales, espaciales, de comunicación o de cualquier otra índole, necesarios para el acceso al currículo, así como los ajustes de los elementos no prescriptivos del mismo, como pueden ser los tiempos, la metodología o la tipología de la evaluación. Son un elemento vehicular para garantizar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que lo requiera, pueda acceder al currículo en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
En consecuencia, las adaptaciones de acceso no se limitan a recursos materiales y medios técnicos que precise el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física o sensorial para poder acceder al currículo.

Segunda. En la resolución en el apartado segundo punto 1 referido a las necesidades educativas especiales, se establece que: “todas las categorías anteriormente enumeradas requieren de diagnóstico clínico, salvo la discapacidad intelectual”. Si no se dispone todavía de diagnóstico clínico, provisionalmente el profesional de la orientación educativa podrá determinar que el alumno o la alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo, la intensidad de apoyos que requiere y, en consecuencia, adoptar las medidas educativas que necesite para dar respuesta a dichas necesidades. Una vez que se disponga del diagnóstico clínico, se podrá revisar la categorización y contemplar que presenta necesidades educativas especiales, así como aumentar la intensidad de los apoyos si lo precisara el alumno o la alumna.

Tercera. En la página web de Educantabria se encuentran los anexos de la Resolución actualizados y en formato Word.

Instrucciones de asignación de recursos (20/05/2024):

Instrucciones para el procedimiento de asignación de recursos de personal docente de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje para la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debe estar sujeta a criterios de equidad, calidad y sostenibilidad para garantizar un acceso justo a la educación y al desarrollo integral de cada persona.

Corresponde a todo el profesorado la atención a las diferencias individuales en los procesos de enseñanza aprendizaje, adoptando diferentes propuestas organizativas, curriculares y metodológicas que faciliten las medidas educativas ordinarias, y en su caso, específicas, para facilitar al alumnado el máximo desarrollo de sus competencias.

La equidad en la atención educativa implica que todo el alumnado, independientemente de sus capacidades o circunstancias, debe tener la oportunidad de recibir un apoyo educativo adaptado a sus necesidades, asegurando su participación activa en el proceso de aprendizaje.

La calidad en la atención educativa permite proveer de servicios y recursos que promuevan el desarrollo integral de la persona, garantizando la excelencia en la enseñanza para potenciar las habilidades de todo el alumnado y ayudarles a superar sus dificultades. Supone contar con profesionales debidamente formados y con los recursos necesarios para ofrecer una atención educativa personalizada.

La sostenibilidad en la atención educativa implica que los recursos destinados a este fin sean gestionados de manera eficiente y perdurable para que las intervenciones educativas sean continuas y consistentes en el tiempo.

Con el objeto de contribuir a estos fines se redactan estas instrucciones, para que la asignación de los recursos se ajuste a los criterios de calidad, equidad y sostenibilidad anteriormente descritos.

INSTRUCCIONES

1. Destinatarios.

Los destinatarios de las presentes instrucciones son los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria que precisen de profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT) y/o de Audición y Lenguaje (AL). Este profesorado es un recurso de apoyo especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) y otras necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) escolarizado en aulas ordinarias de las citadas etapas en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El alumnado susceptible de recibir el apoyo especializado regulado en estas instrucciones es aquel que presenta una intensidad media y alta de apoyos y que requiere de medidas específicas.

2. Organización de los apoyos especializados.

La búsqueda de una mayor equidad e inclusión educativa conlleva favorecer metodologías y medidas educativas que promuevan la participación de todo el alumnado en el contexto de su aula de referencia. La organización del aula debe favorecer la intervención del profesorado especialista de PT y AL, de manera que se pueda ofrecer una respuesta coordinada a aquel alumnado que precise de medidas educativas similares.

Cuando sea preciso que el alumnado reciba el apoyo especializado fuera del aula y de manera individual se deberá justificar por la intensidad de los apoyos que precisa y por los objetivos educativos que se pretenden alcanzar.

Atendiendo a un criterio de equidad y de prevención, los apoyos especializados se han de priorizar considerando:

  1. La atención al alumnado con NEE frente al alumnado con NEAE.
  2. El alumnado que precise un nivel alto de apoyos sobre un nivel medio.
  3. La atención a las primeras etapas educativas.
  4. La atención en los primeros cursos de cada etapa educativa.
  5. Con carácter general, en Educación Infantil y primeros cursos de Educación Primaria la intervención directa se realizará dentro de los grupos de referencia.
  6. En el resto de los cursos de Educación Primaria, se hará, prioritariamente, dentro de los grupos de referencia.
  7. En Educación Secundaria Obligatoria, dicha intervención se hará preferentemente en sus grupos de referencia. Se priorizará la atención en este orden:
    • 1º Alumnado con NEE de primero y segundo de ESO.
    • 2º Alumnado con NEE con intensidad alta de apoyo de otros cursos.
    • 3º Alumnado con NEAE de primero y segundo de ESO.
    • 4º Resto de alumnado con NEAE del centro educativo.

3. Dotaciones tipo de profesorado especialista de PT y AL.

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos dispondrán los recursos de especialistas de audición y lenguaje y de pedagogía terapéutica que resulten de la aplicación simultanea de los siguientes criterios:

  1. El número de alumnado que esté escolarizado en el centro.
  2. El porcentaje de alumnado con NEAE en cuyo informe psicopedagógico se determine que requiere atención por parte de los especialistas de PT y AL.

3.1 Se aplicarán los siguientes criterios en los centros sostenidos con fondos públicos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a. Centros que impartan educación infantil.
b. Centros que impartan educación infantil y educación primaria.
c. Centros que impartan educación infantil, educación primaria y ESO.

TIPO
CENTRO
ALUMNADO TOTAL
DEL CENTRO
ALUMNADO
CON NEAE
DOTACIÓN TOTAL
DE PT Y AL
Tipo 10-74Sin mínimo1
Tipo 275-149mínimo 10%2
Tipo 3150-229mínimo 10%3
Tipo 4230-330mínimo 10%4
Tipo 5Más de 330mínimo 10%5

A los centros que no alcancen el mínimo del 10% de alumnado con NEAE se les asignará la dotación de personal docente especializado correspondiente al tipo de centro anterior, salvo en los centros tipo 1 que mantienen la dotación que les corresponde según la tabla previa.

3.2. En centros sostenidos con fondos públicos que solo impartan educación secundaria se les asignará para la etapa de ESO un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un maestro especialista en audición y lenguaje.

4. Revisión y ajuste de la dotación de profesorado especializado de PT y AL.

La dirección del centro educativo podrá solicitar la revisión de la dotación contemplada en el apartado 3 de estas instrucciones. La petición se presentará al Servicio de Inspección Educativa durante el proceso de asignación de profesorado para el curso escolar que corresponda.

Tras el proceso de análisis y valoración, el Servicio de Inspección de Educación podrá reajustar la dotación asignada al centro. El inspector o inspectora del centro podrá solicitar la ampliación de la información que se considere oportuna.

En el proceso de revisión se aplicarán como criterios de ajuste la valoración de la idoneidad de los recursos de los que dispone el centro en relación con las necesidades específicas de cada alumno o alumna y la intensidad de los apoyos que requiere para progresar en sus aprendizajes.

4.1 Análisis de la intensidad de los apoyos y duración de las sesiones.

En la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se detallan las necesidades específicas de apoyo educativo y la intensidad de los apoyos.

El alumnado con necesidades educativas especiales, según sus características biopsicosociales, podrá conllevar un nivel alto, medio o bajo de apoyos para lograr su desarrollo personal y social. Así mismo, el alumnado incluido en otras categorías de necesidades específicas de apoyo educativo podrá precisar un nivel medio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social.

La jefatura de estudios, en colaboración con el profesorado de la especialidad de orientación educativa, fundamentará su petición de revisión teniendo en cuenta la distribución horaria del profesorado de apoyo especializado (PT y/o AL) en función de la intensidad de apoyo que el alumnado con NEAE requiera.

Para ello se tendrá en cuenta que:

  • El alumnado que precise un nivel medio de apoyos para su adaptación personal y social, podrá disponer de 1 o 2 sesiones semanales de cada apoyo especializado. Excepcionalmente, si el alumno o alumna sólo precisara de uno de los dos recursos (PT o AL) podrá recibir hasta 3 sesiones semanales de apoyo. En ningún caso podrá superar las 4 sesiones semanales.
  • El alumnado que precise un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, podrá disponer de 3 o 4 sesiones semanales de cada apoyo especializado. Excepcionalmente, si el alumno o alumna sólo precisara de uno de los dos recursos (PT o AL) podrá recibir hasta 5 sesiones semanales de apoyo. Sólo en casos muy excepcionales y tras una valoración individualizada por parte de la UT de Equidad Educativa y Convivencia en coordinación con el Servicio de Inspección de Educación, se podrán superar las 8 sesiones semanales.
    Con carácter general, al alumnado en escolarización combinada se le asignarán los apoyos proporcionales al número de días que acude al centro ordinario.
    Excepcionalmente, se podrán incrementar las horas que le correspondan, tras una valoración individualizada del caso.

Para la realización de este análisis y posterior fundamentación de la petición se dispondrá de una plantilla informática que se facilitará al efecto. En ella se recogerá el listado de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, su necesidad educativa, el nivel de intensidad de los apoyos que precisen y la propuesta de organización de los mismos realizada por la jefatura de estudios. Asimismo, se aportarán los informes psicopedagógicos y los documentos que acrediten la organización de los apoyos. Tanto el análisis como la documentación anterior deben acompañar a la solicitud de revisión ante el Servicio de Inspección de Educación.

4.2. Criterios de ajuste de la dotación de los especialistas de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

El cálculo para la asignación definitiva del profesorado especialista se realizará teniendo como referencia tanto las instrucciones que cada curso escolar establezca la Dirección General de Calidad y Equidad y Ordenación Académica como los criterios de cupo establecidos por la Dirección General de Personal Docente.

Para el cómputo de horas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Las sesiones conjuntas de atención a 3 alumnos o alumnas computarán como 0,33 por alumno o alumna.
  • Las sesiones conjuntas de atención a 2 alumnos o alumnas computarán como 0,5 por alumno o alumna.
  • La sesión individualizada a un alumno o alumna computará como 1.

4.3. Resolución de la petición de revisión de la dotación de los especialistas de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

Las peticiones serán analizadas por un equipo técnico mixto conformado por miembros del Servicio de Inspección de Educación y de la Unidad Técnica de Equidad Educativa y Convivencia, que elevarán su propuesta a la Dirección General competente para su resolución.