*Tras la reunión informamos en el siguiente enlace.
Estamos convocados a la Mesa Sectorial el próximo viernes 27 de noviembre, con el siguiente orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Orden que califica de especial complejidad los centros rurales ubicados en zonas en riesgo de despoblamiento.
- Proceso selectivos de Inspectores de Educación.
- Inicio de la negociación de los dos días no lectivos, pendientes de fijar en el calendario escolar.
- Inicio de la negociación del reparto del 0,3% de la masa salarial.
- Ruegos y preguntas.
Cualquier duda o aportación nos la podéis hacer llegar a tu.docentes@gmail.com o por Whatsapp al 722 57 23 47.
A continuación reproducimos el texto del borrador de orden que califica de especial complejidad los centros rurales ubicados en zonas en riesgo de despoblamiento:
Orden EFT/XXX de xx de xxxxx de xxxx, por la que se clasifican como de especial dificultad, los centros educativos rurales ubicados en zonas en peligro de despoblamiento, con el fin de reconocer la especial trascendencia de los mismos en la revitalización social, económica y cultural de estas zonas que presentan especial desventaja socioeducativa.
El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que debe prestarse especial atención a las regiones y zonas que presentan desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C209/01) definen las zonas con baja densidad de población como aquellas con menos de 12,5 habitantes por km2.
Varios estudios indican que los bajos niveles de población implican que las economías de las zonas escasamente pobladas tienden a crecer en mucha menor medida que la media de la Unión Europea (en adelante UE). Asimismo, añaden que estas zonas padecen una serie de problemas estructurales que constituyen un gran desafío, como baja tasa de natalidad, la falta de conexiones de transporte, oportunidades de empleo y servicios educativos y sociales adecuados.
Además, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE contiene diversos elementos de ayuda a zonas escasamente pobladas. Dicho Reglamento indica que estas zonas deben beneficiarse de medidas específicas para compensar las graves desventajas naturales o demográficas y fomentar la cohesión territorial, la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. En la misma línea, un informe de la Comisión Europea sobre la pobreza en las zonas rurales de la UE señala cuatro categorías principales de problemas que caracterizan a estas zonas y que determinan el riesgo de pobreza o de exclusión social: la demografía (escasez de población, éxodo de habitantes y acelerado envejecimiento de la población), la lejanía (falta de infraestructuras y servicios básicos), la falta de instalaciones educativas y los problemas relativos al mercado laboral.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico, 2016/2245 (INI), establece que las características geográficas o demográficas intensifican los problemas de desarrollo, razón por la que el Tratado de Lisboa sumó la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social. El cambio demográfico supone un desafío para garantizar la cohesión social y el bienestar del conjunto de la población, así como para favorecer un desarrollo económico equilibrado. Este cambio tiene repercusiones directas en las infraestructuras, en la accesibilidad y en la calidad de los servicios, por lo que el establecimiento de una infraestructura y un nivel de servicios esenciales adecuados son factores importantes para la gestión de la estructura demográfica en las regiones y zonas poco pobladas. De esta manera, se evitará el progresivo despoblamiento de las mismas y sus consiguientes secuelas de desvertebración territorial y negativa afectación a la calidad de vida y al medio ambiente.
Por lo anterior, se insta a desarrollar por parte de los poderes públicos, tanto nacionales como regionales, políticas que reviertan el despoblamiento de estas zonas, en particular, en materia de cohesión, empleo, agricultura, medio ambiente, sociedad de la información I+D+i, empleo, educación, política social y transporte. Esta medida, facilitará el acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad y asequibles, incluidos los servicios públicos e infraestructuras digitales, especialmente para los niños, los jóvenes y las personas de más edad, garantizando la igualdad de género agravada por los efectos del cambio demográfico. Se hará hincapié en la importancia de ayudar a las jóvenes madres a reincorporarse al trabajo facilitándoles centros de atención de menores de todas las edades, así como infraestructuras suficientes de enseñanza preescolar y la superación de la brecha digital entre las zonas urbanas y rurales, con miras a detener la despoblación.
En la misma línea, la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, 2016/2204 (INI), considera que las mujeres tienen un papel multifuncional en las zonas rurales y, por tanto, estos servicios les permitirían trabajar y desarrollar mejor sus carreras, garantizando además un mejor reparto de las responsabilidades familiares y de cuidados, considerando que la educación es una herramienta fundamental para promover el valor de la igualdad y que esta debe promoverse de manera transversal, no solo en el ámbito escolar, sino en el de la formación profesional y especialmente en la que se centra en el sector primario. Por ello, pide a los Estados miembros y a los gobiernos regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles de calidad para la vida cotidiana en las zonas rurales, en especial en los ámbitos de la salud, la educación y la asistencia y llama la atención sobre las diferencias significativas en el acceso a las guarderías entre zonas urbanas y rurales, en el cumplimiento de los objetivos de Barcelona relativos a las estructuras de cuidado de niños.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español, expresando entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. En su artículo 82 contempla la igualdad de oportunidades en el mundo rural, disponiendo en el apartado 1 del citado artículo que: “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades”.
El apartado 1.1.3 del anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
En virtud de todo lo expuesto, con la presente Orden se pretende dar cumplimiento a la legislación europea y española en cuanto a dotar de los medios adecuados a los centros educativos de las zonas rurales en riesgo de despoblamiento, como servicio público esencial que contribuya a revertir la desventaja socioeducativa que sufren los alumnos de las zonas rurales, escasamente pobladas, coadyuve a la cohesión territorial, favorezca las condiciones reales para la igualdad de oportunidades, sociales y de género, y facilite el arraigo, especialmente de los jóvenes, evitando el despoblamiento progresivo de estas zonas.
En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto otorgar la categoría de centros de especial dificultad a los centros educativos radicados en zonas rurales con baja densidad de población y en riesgo de despoblamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos expresados en el artículo 3.
Artículo 3. Requisitos para que un centro educativo sea considerado de especial dificultad:
- Estar ubicado en un municipio con una densidad de población menor a 12,5 habitantes por Km2.
- Radicar en un municipio con una población de menos de 2.000 habitantes.
- Estar ubicado en una localidad de difícil situación orográfica y de infraestructura viaria, con escasa disponibilidad de transportes públicos.
- No disponer en su entorno próximo de servicios culturales, educativos y de cuidados alternativos a la primera infancia.
Artículo 4. Medidas de aplicación en los centros referidos en el artículo 2.
- En cuanto al profesorado que imparte docencia en dichos centros, con el fin de contribuir a la estabilidad de la plantilla docente en los mismos.
a) En los concursos de traslados, por cada año como personal funcionario de carrera en el centro, se otorgarán como mérito, 2 puntos y por cada mes completo 0,1666 puntos, cuando se concurse desde estos centros.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicio, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
b) En el caso de funcionarios interinos se les computará, como mérito en los diferentes procesos selectivos para el ingreso como funcionario docente de carrera, los años de docente en estos centros de especial dificultad. Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos. La valoración por cada curso académico completo en que el funcionario imparta docencia en uno de estos centros, será la siguiente:
- Primer curso: 0,20 puntos.
- Segundo curso: 0,25 puntos.
- Tercer curso: 0,30 puntos.
- Cuarto curso: 0,35 puntos.
- Quinto curso: 0,40 puntos.
- Sexto curso: 0,50 puntos.
Por cada mes completo se computará 0,0277 puntos.
c) Asimismo, a los funcionarios interinos se les computará, como mérito en el baremo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, hasta 2 puntos, siguiendo el mismo criterio de valoración que el expresado en el punto b).
- Sobre el número de unidades referidas a dos o más niveles educativos consecutivos dentro de la misma o distinta etapa, se flexibilizará el número mínimo de alumnos para mantener tales unidades separadas.
- En cuanto a la negociación del arreglo escolar de estos centros, se flexibilizará el número de docentes habilitados, así como que estos, en casos excepcionales y en jornada completa, puedan tener hasta triple perfil, considerando las necesidades del centro y según los criterios que se establezcan en las instrucciones correspondientes.
- En los centros de referencia de la presente Orden se reconocerán horas de apoyo a la función directiva para docentes que no formen parte del equipo directivo.
- En los centros con una y dos unidades: 3 horas lectivas.
- En los centros con tres, cuatro y cinco unidades: 6 horas lectivas.
- Ante la falta de servicios de guardería en las zonas en las que radican estos centros, con el fin de contribuir a la correcta socialización de los niños y niñas de primera infancia y de contribuir a fomentar la igualdad de género, se facilitará la implantación completa del primer ciclo de Educación Infantil. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En cuanto al calendario escolar y horario aplicables, así como a la asignación de cursos a los maestros destinados a estas unidades, se regirán por lo establecido en la Orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria.
- En las convocatorias oficiales que realice la Consejería con competencias en Educación, relacionadas con proyectos de innovación educativa, se tendrá en cuenta, para su concesión, la clasificación de estos centros como de especial complejidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.
- Con el fin de extender la sociedad del conocimiento a las zonas rurales en riesgo de despoblamiento, dentro de los límites presupuestarios y técnicos, la Consejería competente en materia de Educación dará un trato preferencial a estos centros, en cuanto a la instalación de infraestructuras informáticas de banda ancha, así como para la dotación de los correspondientes equipos informáticos.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda. Centros de Educación Especial, Aulas de Educación Especial y otros centros de especiales características.
Debido a las especiales circunstancias que concurren en ellos, también tendrán la calificación de centros educativos de especial dificultad los Centros de Educación Especial (CEE) y las aulas de Educación Especial, que a fecha de la entrada en vigor de esta Orden son los siguientes:
- CEE Pintor Martín Sáez, sito en Laredo.
- CEE Parayas, sito en Maliaño.
- CEPA Berria, sito en Santoña.
- Aulas de Educación Especial del CEIP Ramón Laza sitas en Cabezón de la Sal.
- Aulas de Educación Especial del CEIP Gerardo Diego sitas en Santa María de Cayón.
- Aula de Educación Especial del CEIP Alto Ebro sita en Reinosa.
- Aula de Educación Especial del IES María Telo, sita en Los Corrales de Buelna.
Disposición adicional tercera. Centros Educativos del Valle de Liébana.
Debido a las especiales características geográficas del Valle de Liébana, su lejanía de los principales núcleos urbanos de Cantabria, así como por su escasa oferta de transporte público, tendrán también la calificación de centros educativos de especial dificultad aquellos que estén ubicados en dicho Valle, que a fecha de la entrada en vigor de esta Orden son los siguientes:
- CEIP Concepción Arenal.
- CEPA de Potes.
- CRA Liébana y Peñarrubia.
- IES Jesús de Monasterio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el …………de……… de 2020.
Santander, a …………… de ………………… de 2020
La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo
Marina Lombó Gutiérrez