Orden EDU/13/2024, de 7 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024-2025 para centros docentes no universitarios.
Borrador (06/02/2024):
Borrador del calendario del próximo curso. Cualquier aportación nos la podéis hacer llegar a tu.docentes@gmail.com.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Dirección General de Centros Educativos
Orden EDU/…/2024, de … de …, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024-2025 para centros docentes no universitarios.
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para fijar anualmente el calendario escolar, que deberá ajustarse a los parámetros previstos en dicha disposición legal y en el resto de la normativa básica estatal, así como a las previsiones contenidas en la normativa autonómica vigente.
De acuerdo con el marco normativo aplicable y con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2024-2025, es imprescindible aprobar un calendario escolar que permita a todos los miembros de la comunidad educativa cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.
La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oído el Consejo Escolar de Cantabria y cumplida la previsión contenida en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Primero. Establecer mediante la presente Orden el calendario escolar del curso 2024-2025.
Segundo. El calendario escolar del curso 2024-2025 será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan enseñanzas de niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Los centros docentes comenzarán sus actividades el 2 de septiembre de 2024 y finalizarán el 30 de junio de 2025.
Cuarto. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán en las diferentes etapas y enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
1º. En las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educación especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 9 de septiembre de 2024 hasta el 23 de junio de 2025, ambos inclusive.
2º. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional las actividades lectivas se desarrollarán desde el 10 de septiembre de 2024 hasta el 24 de junio de 2025, ambos inclusive.
3º. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
4º. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 20 de septiembre de 2024 hasta el 24 de junio de 2025, ambos inclusive.
5º. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de personas adultas, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 18 de septiembre de 2024 hasta el 24 de junio de 2025, ambos inclusive.
6º. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 8 de octubre de 2024 hasta el 29 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Quinto. En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación primaria, el número de días lectivos será de 175 días.
La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán proponer una distribución del horario lectivo diferente al establecido con anterioridad, tal y como disponen el artículo 23.2 de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, y las Instrucciones de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa dictadas en desarrollo del mismo.
En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días lectivos será de 175, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos la jornada de presentación del nuevo curso y, en bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.
El calendario de los ciclos formativos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de música y danza se ajustará a la duración en horas de cada enseñanza. Por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que habrá que garantizar la impartición del total del número de horas que en cada caso correspondan.
Sexto. La modificación de la distribución horaria requerirá autorización expresa de la Dirección General de Centros Educativos, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a través del órgano competente. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2023-2024.
Los centros que tengan autorizada jornada continuada tendrán el horario que figure en la correspondiente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el apartado siguiente.
Séptimo. La actividad lectiva con alumnos en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, en los meses de septiembre de 2024 y junio de 2025, será de 4 horas diarias. No obstante, se garantizará en los centros públicos la atención a aquel alumnado que desee permanecer en el centro hasta las 14:00 horas y se prestarán, en su caso, los servicios de comedor escolar y transporte con normalidad. Los titulares de los centros privados, en el marco de la autonomía que tienen reconocida, podrán ofrecer y organizar en sus centros respectivos esta atención.
Los centros que impartan estas u otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y, durante los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, deseen realizar dicha actividad sólo en sesión de mañana, deberán informar a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
Octavo. Son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos. Además de los anteriores, no serán días lectivos los siguientes:
– 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2024.
– 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2024.
– 2, 3, y 7 de enero de 2025.
– 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025.
– 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025.
Los días 1 y 6 de enero, 17 y 18 de abril y 1 de mayo de 2025, en caso de no ser declarados oficialmente festivos, serán días no lectivos.
Cuando un día lectivo sea declarado oficialmente como festivo local, de toda la Comunidad Autónoma de Cantabria o de toda España, para los centros docentes afectados la fecha de finalización de las actividades lectivas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato se retrasará los días necesarios para cumplir el número mínimo de días lectivos establecido en la legislación vigente. Una vez determinados dichos días festivos, la modificación en la fecha de fin de periodo lectivo debe ser comunicada al inspector o inspectora de referencia del centro y a las familias.
Noveno. El día 25 de enero de 2025, se conmemorará el Día del Docente.
Décimo. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria que imparten enseñanzas de niveles no universitarios. La modificación, con carácter excepcional, del presente calendario escolar requerirá autorización expresa de la Dirección General de Centros Educativos, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a través del órgano competente.
Es responsabilidad del director del centro el cumplimiento del calendario, y corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Undécimo. En el caso de centros que tengan aprobados proyectos de innovación pedagógica y organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas, bajo la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.
Duodécimo. Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Decimotercero. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, … de … de 2024
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades
Sergio Silva Fernández