Os proporcionamos este vigésimo séptimo compendio a modo de resumen de la información que os hemos hecho llegar hasta el momento a través de los diferentes medios de comunicación que el TÚ emplea para transmitiros información (WEB, correo electrónico y WhatsApp).
SERVICIOS DEL TU DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS | ENLACE
DATOS DE CONTACTO ALTOS CARGOS. GOBIERNO DE CANTABRIA | ENLACE
BOC y BOE
BOE EXTRAORDINARIAO 25/04/2020
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace
BOE 25/04/2020
Estado de alarma. Prórroga
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace
Estado de alarma. Material Sanitario
Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace
BOE 24/04/2020
Estado de alarma. Educación no universitaria
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. | Enlace
RESUMEN
Tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria.
DIRECTRICES GENERALES.-
a) Cuidar a las personas, un principio fundamental.
b) Mantener la duración del curso escolar.
Las actividades lectivas no se extenderán más allá del mes de junio, excepción hecha de algunos procesos singulares, como la celebración de las pruebas de la EBAU o las de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.
Las Administraciones educativas organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo en el periodo estival, en formas diversas y combinadas con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones u organizaciones, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y sus docentes.
c) Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.
d) Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.
e) Adaptar la evaluación, promoción y titulación.
f) Trabajar de manera coordinada.
g) Preparar el próximo curso 2020-2021.
Incluye DIRECTRICES ESPECÍFICAS por etapas o enseñanzas; Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas
Dispone a su vez que para Enseñanzas de Idiomas se aplicará esta orden en lo que resulte pertinente y que la Educación de Personas Adultas flexibilizará sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan.
Estado de alarma. Prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. | Enlace
NOTA INFORMATIVA. Las modificaciones solo afectan al apartado cuatro de Resolución de 13 de abril de 2020, incorporando dos puntualizaciones:
- La primera especifica que la medida de mantener el 100% de las retribuciones más allá de día 91.º de la IT a los trabajadores de MUFACE sólo se aplicará cuando los órganos de personal no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE.
- La segunda supone la incorporación del siguiente nuevo párrafo al apartado cuatro: “En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º”
NOTICIAS ORGANISMOS OFICIALES
24/04/2020. GOBIERNO DE CANTABRIA.
Ana Belén Álvarez aboga por «sumar y trabajar juntos» contra la pandemia y pide «no estigmatizar a las residencias» | Enlace
El Gobierno aborda la reestructuración presupuestaria de todos sus departamentos para minimizar las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia. | Enlace
Publicadas las instrucciones de Formación Profesional, que flexibilizan la evaluación y las prácticas necesarias para la titulación. | Enlace
24/04/2020. MONCLOA.
El Gobierno aprueba prolongar el estado de alarma hasta el 10 de mayo. | Enlace
El Gobierno distribuye más de 750.000 test rápidos de detección de anticuerpos entre las comunidades autónomas. | Enlace
Educación y Formación Profesional fija los criterios orientadores para el tercer trimestre y el final de curso. | Enlace
El ISCIII valida 11 nuevos laboratorios de centros de investigación y universidades para hacer test PCR. | Enlace
ANUNCIOS, INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y MEDIDAS ADICIONALES
24/04/2020. ICASS. ACLARACIONES SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS.
Os incluimos la respuesta del Subdirector de Gestión Administrativa y Régimen Interior del ICASS a la solicitud de información realizada por TRABAJADORES UNIDOS el día 22 de abril.
En relación con su escrito sobre modificación de sistema de registro de permisos y demás materias relacionadas con personal, INFORMAR
a) Que no hay ninguna modificación del sistema establecido. Esto es, no hay ninguna nueva fórmula de solicitud mediante registro oficial.
b) Esta Subdirección coincide plenamente con la exposición del sindicato TU. Si existiese cualquier duda o problema en relación con este tema, ruego envíen correo electrónico con la incidencia para su inmediata resolución.
23/04/2020. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. RECOMENDACIONES PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS en PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS ALTERNATIVAMENTE POR VARIOS TRABAJADORES.
Nos confirman desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que se han remitido a los trabajadores la siguiente información:
MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR EN LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS ALTERNATIVAMENTE POR VARIOS TRABAJADORES PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS RECOMENDACIONES GENERALES
● Evitar el contacto directo entre personas en la medida de lo posible (por ejemplo, saludos y abrazos).
● Mantener una distancia de seguridad entre personas, como mínimo, de 1 metro, y cuando la situación lo permita, 2 metros.
● Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o aplicación de soluciones alcohólicas).
● Al toser o estornudar, hacerlo sobre la mano protegida con un pañuelo o cubrirse con el codo.
● Evitar reuniones numerosas y aglomeraciones de gente. Si no queda otro remedio, mantener distancias de seguridad.
● Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
● No tocarse los ojos, nariz o boca con las manos sin lavar.
● Ventilar frecuentemente estancias compartidas.
● Utilizar mascarillas en los siguientes casos: o Si tiene síntomas. o Si es materialmente imposible mantener la distancia de seguridad de 1 metro entre personas. o Si prevé estar con personas contagiadas.
● Priorizar la vía telefónica o telemática para realizar gestiones, evitando el contacto directo con otras personas.
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS TRABAJADORES QUE OCUPEN ESTE TIPO DE PUESTOS DE TRABAJO
● Cada trabajador, antes de comenzar su turno y al finalizarlo, realizará una limpieza y desinfección del puesto de trabajo de la siguiente manera:
o Colocarse los guantes de plástico (no es necesario utilizarlos durante el resto de la jornada de trabajo).
o Extender en un trapo o en papel desechable alcohol o gel desinfectante, a ser posible. También puede usarse jabón líquido o desinfectante doméstico que contenga lejía en una dilución 1:100 preparada el mismo día (1 parte de lejía y 99 partes de agua).
o Pasar el trapo por todas aquellas superficies y elementos que el trabajador ha tocado y de una forma más intensa, por las superficies cercanas al lugar ocupado durante la mayor parte de la jornada (mesa, silla, reposabrazos, teclado, ratón, pantalla del ordenador, emisora, teléfono, manillas de las puertas y ventanas, tiradores de armarios, interruptores de la luz, etc.).
o Al finalizar la operación, retirarse los guantes y lavarse las manos.
o Si los guantes se van a reutilizar, desinfectarlos adecuadamente.
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LA EMPRESA DE LIMPIEZA
● De forma general, para realizar la limpieza de todo el centro de trabajo, se seguirán las siguientes pautas: o Se intensificará la desinfección de los elementos de contacto habitual: botonaduras, tiradores, manillas, etc. Esta medida ha de tenerse en cuenta para la limpieza de todo el centro de trabajo.
o La desinfección se realizará con un desinfectante doméstico que contenga lejía en una dilución 1:100 (1 parte de lejía y 99 partes de agua) preparada el mismo día. En el caso de optar por agua con lejía, siempre con agua fría.
o El trabajador que realice la limpieza deberá protegerse con guantes y al finalizar el trabajo, se lavará las manos. o Utilizar para limpieza material desechable, y si no es posible, desinfectarlo tras realizar la limpieza con agua y lejía mezclados en el día.
● De forma específica, para los puestos de trabajo ocupados alternativamente por varios trabajadores (como por ejemplo la central de emisoras situada en la planta 2), se tendrá en cuenta lo siguiente:
o La limpieza y desinfección deberá realizarse de forma más exhaustiva.
o Se desinfectarán adecuadamente todas aquellas superficies y elementos que el trabajador ha tocado, especialmente las más cercanas al lugar ocupado durante la mayor parte de la jornada (mesa, silla, reposabrazos, teclado, ratón, pantalla del ordenador, emisora, teléfono, manillas de las puertas y ventanas, tiradores de armarios, interruptores de la luz, etc.).
22/04/2020. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR. PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD.
En contestación al escrito remitido por TRABAJADORES UNIDOS la Directora General de Interior de la Consejería de presidencia nos contesta que:
“(…) la empresa adjudicataria del Acuerdo marco ha facilitado a los vigilantes de seguridad adscritos al contrato, hidrogel desinfectante, guantes de nitrilo o vinilo y mascarilla quirúrgica, así como mascarillas FPP2 a vigilantes de hospitales y lugares donde hacen toma de temperaturas en control de accesos.
Finalmente ha de indicarse que, según notifica la empresa, a través de los inspectores adscritos al Acuerdo Marco, por esta adjudicataria se vigila que diariamente los vigilantes que están de servicio tengan material de protección en los términos señalados en el párrafo anterior.”
24/04/2020. Listas de sustituciones de funcionarios interinos y de personal laboral temporal
24/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. INFORMACIÓN PARA LOS PROFESIONALES. ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES
Interpretación de las pruebas diagnósticas frente a SARS-CoV-2. | Enlace
22/04/2020. SEPE.
Adoptadas nuevas medidas complementarias para hacer frente al COVID-19
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
Con este Real Decreto-ley se aprueba un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Modificación de la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor
La Disposición final octava modifica el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma
El artículo 22 regula la situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
En este último caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La Disposición final octava modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo que la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una Mutua deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
La Disposición final octava en su apartado tres se ocupa de estos colectivos de trabajadores:
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. | Enlace
Toda la información sobre MEDIDAS COVID-19 del SEPE en: Enlace
DÍA A DÍA DEL SINDICATO TÚ
Para seguir manteniendo los cauces habituales de comunicación con los trabajadores y que la información veraz puede fluir de manera rápida y eficiente hacemos un llamamiento expreso a todos los trabajadores.
Los delegados que formamos la cara visible del TÚ, sin excepción, estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas aquellas propuestas organizativas que consideréis oportunas, así como aquellas incidencias o cuestiones que os preocupen. Apelamos al sentido de responsabilidad de todos para permitir que este sindicato pueda actuar de cauce trasmisor entre vosotros, los verdaderos protagonistas de esta organización sindical, y las autoridades competentes. Para ello os rogamos que os hagáis eco de la información que os proporcionamos, hagáis un uso responsable de los canales de comunicación que este sindicato emplea para realizar su trabajo y, al ser posible, mantengamos entre todos dichos medios de comunicación libres de informaciones falsas o poco contrastadas que pueden entorpecer nuestro trabajo y confundir al colectivo de trabajadores.
NUESTRA LABOR NO CESA, ni mucho menos, seguimos remitiendo vuestras propuestas e insistiendo en aquellas cuestiones que consideramos redundan en beneficio de la salud de los trabajadores y, por ende, de toda la población. En el mismo instante que tengamos contestación sobre alguna de ellas os la remitiremos con la máxima celeridad que nos sea posible.