Os proporcionamos este vigésimo tercer compendio a modo de resumen de la información que os hemos hecho llegar hasta el momento a través de los diferentes medios de comunicación que el TÚ emplea para transmitiros información (WEB, correo electrónico y WhatsApp).
SERVICIOS DEL TU DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS | ENLACE
DATOS DE CONTACTO ALTOS CARGOS. GOBIERNO DE CANTABRIA | ENLACE
BOC y BOE
BOE 17/04/2020
Servicios públicos. Acceso electrónico
Resolución de 15 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica la dirección de acceso a la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. | Enlace
Altos cargos
Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos. | Enlace
Estado de alarma. Fuerzas Armadas
Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace
Vigilantes de seguridad
Resolución de 24 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifican los plazos de solicitud de instancias de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos y escoltas privados, para el año 2020, convocadas por Resolución de 21 de noviembre de 2019. | Enlace
Estado de alarma. Formación para el empleo
Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
EXTRACTO DEL ARTICULADO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, en los siguientes supuestos:
a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda.
c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales. | Enlace
Plazos administrativos. Subvenciones
Resolución de 8 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las Comunidades Autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales de dicho organismo. | Enlace
EXTRACTO DEL ARTICULADO
Artículo único. Ampliación, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, del plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de dicho organismo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-191, se amplía de forma extraordinaria por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se añadirá un periodo adicional de un mes, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos de dicho organismo, en el que las comunidades autónomas han de remitir la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, establecido órdenes ministeriales, así como en las resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incluidas en esta resolución.
Estudios universitarios
Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2020-2021. | Enlace
NOTICIAS ORGANISMOS OFICIALES
17/04/2020. MONCLOA
Llega a España un nuevo envío con más de un millón de mascarillas adquiridas por Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Enlace
Sanidad adapta el procedimiento de notificación de datos para asegurar la eficiencia en la gestión. | Enlace
Más de 919.000 autónomos perciben hoy la prestación extraordinaria por cese de actividad. | Enlace
Consumo y asociaciones crean un grupo técnico de seguimiento de reclamaciones. | Enlace
España, Francia y Portugal se coordinan de cara a una respuesta europea ambiciosa a la pandemia del COVID-19. | Enlace
El Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil analiza las consecuencias de la crisis por COVID-19 en menores vulnerables. | Enlace
17/04/2020. GOBIERNO DE CANTABRIA
El Gobierno de Cantabria apoya la rebaja de las restricciones en los juzgados por el coronavirus. | Enlace
El Gobierno publica la información actualizada sobre las residencias y el COVID-19. | Enlace
El Gobierno elabora un plan de choque de 306 millones para proteger a los cántabros y fomentar la actividad económica. | Enlace
El consejero de Sanidad destaca que la situación en Cantabria frente al coronavirus «mejora» y aunque la epidemia no está superada «estamos en el buen camino». | Enlace
ANUNCIOS, INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y MEDIDAS ADICIONALES
17/04/2020. LISTAS DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
15/04/2020. SEPE
¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?
El SEPE ha publicado esta guía rápida para consultar el estado de tu prestación por desempleo a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
Dentro de la SEDE ELECTRÓNICA debes dirigirte al apartado procedimientos y servicios y a la sección destinada a Personas.
Sigue los pasos que verás en la imagen más abajo.

Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. | Enlace
Ampliado el plazo para justificar los fondos librados por el SEPE a las CCAA para la gestión de subvenciones del ámbito laboral. | Enlace
15/04/2020. DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA.
Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abril de 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19. | Enlace
EXTRACTO DEL PREÁMBULO
La crisis de la COVID‐19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha afectado de manera impactante a la sociedad y la economía de la Unión y exigido a los Estados miembros la adopción de un conjunto de medidas excepcionales.
Además de los efectos económicos y sociales de la pandemia, la crisis ha sometido a los sistemas sanitarios de los Estados miembros a una presión extrema. Los Estados miembros deben hacer frente a un aumento de la demanda, sobre todo de equipos y suministros médicos, de servicios públicos esenciales y de las capacidades de producción de ese tipo de material.
Es necesario, por lo tanto, activar la asistencia urgente contemplada en el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo.
….es necesario ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/369 para aportar financiación que permita cubrir las necesidades urgentes de equipo y material médico, como respiradores, ventiladores y equipos de protección, material químico para pruebas, costes de desarrollo, producción y distribución de medicamentos, y otros suministros y materiales. Debe también ser posible financiar medidas que faciliten los pasos necesarios para obtener la aprobación de la utilización de productos médicos.
Para aliviar la fuerte tensión a la que están sometidos tanto el personal sanitario como los recursos estatales debido a la insuficiencia de capacidad de los servicios públicos esenciales, y para mantener la viabilidad del sistema de asistencia sanitaria, es preciso apoyar financiera u organizativamente el refuerzo temporal y el intercambio de profesionales del sector médico, así como el tratamiento de pacientes procedentes de otros Estados miembros.
La ayuda financiera debe alcanzar también a la formación de los profesionales de la atención sanitaria y la logística a fin de luchar contra la falsificación de material sanitario.
Es preciso desplegar actividades que alivien la presión que sufre la infraestructura sanitaria y presten apoyo a los grupos de personas vulnerables en situación de riesgo.
Para hacer frente a la escasez de suministros, deben reforzarse las capacidades de producción de productos médicos esenciales como medicamentos, pruebas de diagnóstico, material de laboratorio y equipos de protección, y debe aportarse la financiación necesaria que permita mantener existencias de estos productos.
Es preciso sostener con medios financieros, organizativos o de ambos tipos los métodos de prueba adicionales o alternativos con el fin de aumentar la capacidad y reforzar la investigación médica pertinente.
Los órganos de contratación de los Estados miembros se enfrentan a considerables dificultades jurídicas y prácticas a la hora de adquirir suministros o contratar servicios en situaciones de emergencia. A fin de permitir que aprovechen al máximo el potencial del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, es de suma importancia ampliar las posibilidades para que la Comisión compre suministros o contrate servicios en nombre de Estados miembros. Debe, por lo tanto, habilitarse a la Comisión para que lleve a cabo los procedimientos de contratación pertinentes.
En situaciones de emergencia, cuando sea necesario llevar a cabo una contratación conjunta entre la Comisión y uno o varios órganos de contratación de Estados miembros, debe permitirse que Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente en su totalidad las capacidades contratadas conjuntamente.
La Comisión debe estar autorizada para comprar y almacenar suministros y servicios, incluidos los de alquiler, y para revenderlos y donarlos a los Estados miembros o a las organizaciones asociadas que ella misma seleccione.
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/369 en consecuencia.
El tipo de productos médicos de respuesta sanitaria que debe adjudicarse y su distribución a los Estados miembros debe ajustarse a los acuerdos alcanzados con arreglo a los procedimientos en curso mencionados.
Los Estados del EEE signatarios del acuerdo de adquisición conjunta para la adquisición de productos médicos de respuesta sanitaria podrán acordar que su participación en las contrataciones de productos médicos de respuesta sanitaria gestionadas por la UE esté sujeta, según proceda, a las normas y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Dada la situación relacionada con la crisis de la COVID‐19, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
A fin de garantizar la igualdad de trato y de condiciones a los Estados miembros y de proporcionar cobertura, con independencia de cuándo se haya producido el brote en un Estado miembro determinado, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2020.
14/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES.
Recomendaciones para personas con epilepsia durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Atención sanitaria a personas con condiciones de salud crónicas en Atención Primaria durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para personas con Enfermedad Pulmonar Obstructiva (EPOC) durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para personas con alergia y/o asma durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para pacientes anticoagulados durante la pandemia de COVID-19. | Enlace
16/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES.
Servicios Sociales de atención domiciliaria durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para personas con cáncer durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para personas con diabetes durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones sobre la medicación para las personas con condiciones de salud crónicas durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
Recomendaciones para pacientes con enfermedad renal crónica en diálisis durante la epidemia de COVID-19. | Enlace
17/04/2020. MINISTERIO DE SANIDAD. INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES.
¿Qué puedo hacer para protegerme del nuevo coronavirus y otros virus respiratorios? | Enlace
13/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA PROFESIONALES. ULTIMAS ACTUALIZACIONES
Guía de actuación frente a COVID-19 en los profesionales sanitarios y socio-sanitarios
Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19
14/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA PROFESIONALES. ULTIMAS ACTUALIZACIONES
Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19
15/04/2020.MINISTERIO DE SANIDAD. DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA PROFESIONALES. ULTIMAS ACTUALIZACIONES
Recomendaciones para la obtención de plasma de donantes convalecientes de COVID-19
Limpieza y desinfección de mascarillas higiénicas reutilizables
SOLICITUDES A RESPONSABLES DE PERSONAL DE LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS.
17/04/2020. ICASS. SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido a la Secretaría General de Sanidad y a la Directora de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria escrito solicitando nuevamente la realización de pruebas diagnóstica en los Centros de Atención a la Dependencia del ICASS, y con ello, el cumplimiento de la normativa en vigor y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Os incluimos aquí el contenido íntegro del mencionado escrito:
En los CADs de Cantabria donde residen personas mayores y personas con discapacidad. Se nos informa que tanto con residentes como con trabajadores de dichos centros, se está incumpliendo reiteradamente lo establecido sobre priorización de las pruebas diagnósticas a los residentes y al personal que presta servicio en los mismos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y con casos confirmados de COVID-19.
La Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, que modifica La Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que:
– La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
– En particular, la autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
Estos grupos, c y d, son los residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y los casos confirmados de COVID-19.
LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (CADS) son los encargados de ofrecer los servicios de asistencia sanitaria, social y educativa de personas en situación de dependencia (mayores, enfermos crónicos o colectivos con discapacidad física, psíquica o sensorial), en nuestra Comunidad Autónoma, sin embargo, SON LOS GRANDES OLVIDADOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA CRISIS sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No podemos olvidar, además del gran número de residentes de avanzada edad que en ellos residen y el número total de residentes que en ellos conviven, cuyos grados de dependencia van desde moderada a gran dependencia, y trabajadores de los mismos, PARA LOS QUE SE INCUMPLE DE FORMA REITERADA, POR ORDEN DE LOS RESPONSABLES DE ESTOS CENTROS, la priorización de las pruebas diagnósticas tal y como establece la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, a los residentes y al personal que presta servicio en los mismos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y con casos confirmados de COVID -19.
Los datos de los que dispone la administración demuestran la existencia de casos confirmados y de residentes con síntomas en los centros públicos de la dependencia, siendo el CAD Sierrallana el de mayor incidencia de casos.
Sin embargo, los responsables de los centros solo mantienen las pruebas diagnósticas a casos confirmados y a aquéllos con síntomas compatibles (ayer mismo se dio esta orden en el CAD de Laredo, donde ya hay varios casos confirmados), y en Sierrallana se ha establecido según nos informan los trabajadores realizar prueba a dos trabajadores cada nueve días. Aún cuando somos conocedores de que ya se están comenzando a realizar las pruebas diagnósticas en ambos Centros, son claramente insuficientes, además de ser necesario, como obliga la Orden de Sanidad, realizar dicha prueba a “todos” los residentes y trabajadores donde se hayan dado casos positivos o posibles casos, cosa que en los centros anteriormente citados ocurre, y de manera más evidente en el CAD Sierrallana.
Es por lo que:
SOLICITAMOS, se confirmen estas actuaciones y se den las instrucciones oportunas para que se cumpla con los establecido en las normas. Realizándose dichas pruebas diagnósticas a todos los residentes y trabajadores, y en caso de persistir los síntomas o ante la menor duda, aun siendo el resultado de las pruebas negativas, su repetición, pues de todos es conocido su fiabilidad, que desgraciadamente, nos obliga a tomar todas las medidas preventivas necesarias, pues estamos hablando de uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad y de las personas que de ellos cuidan.
Teniendo en cuenta las condiciones de confinamiento impuestas por el estado de alarma, solicitamos que el archivo respuesta se nos remita a:
trabajadores.unidos.cantabria@gmail.com
Agradeciendo su interés, reciba un saludo en Santander a 16 de abril de 2020.
TRABAJADORES UNIDOS
DÍA A DÍA DEL SINDICATO TÚ
Para seguir manteniendo los cauces habituales de comunicación con los trabajadores y que la información veraz puede fluir de manera rápida y eficiente hacemos un llamamiento expreso a todos los trabajadores.
Los delegados que formamos la cara visible del TÚ, sin excepción, estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas aquellas propuestas organizativas que consideréis oportunas, así como aquellas incidencias o cuestiones que os preocupen. Apelamos al sentido de responsabilidad de todos para permitir que este sindicato pueda actuar de cauce trasmisor entre vosotros, los verdaderos protagonistas de esta organización sindical, y las autoridades competentes. Para ello os rogamos que os hagáis eco de la información que os proporcionamos, hagáis un uso responsable de los canales de comunicación que este sindicato emplea para realizar su trabajo y, al ser posible, mantengamos entre todos dichos medios de comunicación libres de informaciones falsas o poco contrastadas que pueden entorpecer nuestro trabajo y confundir al colectivo de trabajadores.
NUESTRA LABOR NO CESA, ni mucho menos, seguimos remitiendo vuestras propuestas e insistiendo en aquellas cuestiones que consideramos redundan en beneficio de la salud de los trabajadores y, por ende, de toda la población. En el mismo instante que tengamos contestación sobre alguna de ellas os la remitiremos con la máxima celeridad que nos sea posible.