NUEVA NORMA BOLSA INTERINOS FUNCIONARIOS.

OS RECORDAMOS LA PUBLICACIÓN  en el BOC  de 24 de agosto,  DE LA ORDEN PRE/63/2021 QUE REGULA LA SELECCIÓN, EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS ABIERTAS Y PERMANENTES.

  • Publicación en BOC de 24 de agosto de 2021. Enlace
  • Acceso a las listas vigentes de sustitución. Enlac

Algunos aspectos de la Orden

  • Entre las causas del cese del personal interino: “por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del funcionario interino en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente administrativo contradictorio”,La falta de capacidad o de rendimiento se acreditará mediante expediente administrativo contradictorio, sin que tenga consideración de sanción disciplinaria. … se informará a la Comisión de Seguimiento de las bolsas de empleo
  • Las bolsas de empleo serán únicas para Cuerpo o Escala, y en su caso, Especialidad.
  • La Bolsa de empleo se constituirá mediante dos procedimientos de selección, teniendo prioridad el primero de ellos sobre el segundo:

   a- El derivado de la ejecución de la Oferta de Empleo público

       Las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos mantendrán su vigencia hasta la publicación de una bolsa de empleo resultante de un proceso selectivo posterior.

   b- El derivado de la bolsa abierta y permanente.

            De forma complementaria, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá abrir el proceso que, con carácter abierto y permanente, permita la selección de todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, se inscriban en la misma

  • En los méritos valorables: “… Excepcionalmente, podrán valorarse otros méritos siempre que estén directamente vinculados o sean conexas con las funciones o tareas a cumplir en la Administración.”
  • En cuanto a la gestión de las bolsas de empleo, la Orden establece que, si el candidato se encuentra con un nombramiento en vigor en cualquier Cuerpo, Escala y, en su caso especialidad, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o si ha presentado la documentación acreditativa de  alguna   causa alegada para su no aceptación pasará a la situación de NO DISPONIBLE.

Disposición Adicional única: “excepcionalmente el titular de la Dirección General de Función Pública, previo informe de la comisión de seguimiento, …podrá acudir a los servicios Públicos de empleo y/o a los Colegios Profesionales …”

Bolsas de empleo en vigor-  se mantiene lo establecido en la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre (“Hasta tanto se aprueben las nuevas bolsas de trabajo a que se refiere la presente Orden, continuarán en vigor las actualmente constituidas.”),

  • Nombramientos funcionarios interinos vigentes:

Los nombramientos de funcionarios interinos vigentes en el momento de constituirse las nuevas bolsas de empleo, se mantendrán hasta que se produzca su cese. En su caso, la reincorporación a nuevas bolsas tras el cese se producirá conforme a la normativa establecida en esta Orden y siempre que se forme parte de la misma.

Con esta publicación, Trabajadores Unidos (TU), que siempre ha defendido la aplicación de unas bolsas abiertas y permanentes que permitan la sustitución del personal sin tener que recurrir a la “famosos” Currículos, considera que SE HA PERDIDO UNA GRAN OPORTUNIDAD DE TENER UNA NORMA QUE REGULE BIEN EL SISTEMA DE BOLSAS.

La administración, y el bloque de sindicatos mayoritario, optaron por esta Orden.

¿EN QUÉ NO ESTAMOS DE ACUERDO ?

1. En el caso del cese del personal interino por manifiesta falta de capacidad….  Ya hay un régimen disciplinario que tipifica esta situación, aplíquese  no debería estar incluida esta casuística en esta orden….

2.Bolsas abiertas y permanentes  la redacción dice literalmente “… se podrá abrir el proceso” … (siempre” jugamos” con el condicional de los verbos y normalmente se utilizan cuando no se tiene intención de aplicar , implantar ,reconocer  etc

3. Los méritos excepcionales a valorar  deben de ser acordados por la Comisión. Si no, ¿Quién los va a valorar ¿ ¿Seguimos con nombre y apellidos como en algunas de  las comisiones de servicio?,

4. El que un trabajador se encuentre trabajando en otro Cuerpo, Escala, y, en su caso, especialidad no debe situarle como NO disponible en otras bolsas a las que se hay presentado. Debe mantener el derecho a ser llamado de cualquier otra bolsa, aunque ello suponga la baja en la que está trabajando. Se le debe dar la oportunidad de mejorar.

En el caso de trabajadores procedentes de bolsas que emanan de una OPE, se le debe ofertar, no sólo puestos de otros cuerpos, escalas; Sino, además, puestos de la propia bolsa en la que estén trabajando siempre que éste haga constar interés en esta mejora (por ejemplo: lugar geográfico, etc.)

5. La Comisión de valoración de las Bolsas de empleo, no debería  estar sólo constituidas por personal de la Administración. Consideramos que debe estar presente, al menos, un representante de la parte social.

6. Respecto a la cobertura de puestos con carácter excepcional establecida en la Disposición Adicional única: “excepcionalmente el titular de la Dirección General de Función Pública, previo informe de la comisión de seguimiento,  ,..podrá acudir  a los servicios Públicos de empleo  y/o a los Colegios Profesionales,….”

Consideramos que además del informe de la comisión de seguimiento debe haber un Acuerdo de dicha comisión para acudir a esas opciones fuera de listas 7. Respecto a las bolsas de empleo en vigor, TU considera que debe mantenerse  siempre como primera opción las bolsas que emanan de la OPE, hasta que no se realice una OPE nueva a esa categoría, cuerpo o escala

Aprovechamos además para informaros de la ampliación del plazo para presentar enmiendas al «ICETAZO» del 9 de septiembre hasta el 15 de septiembre.