SENTENCIA CAD SIERRALLANA, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

SENTENCIA CAD SIERRALLANA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1

DERECHOS FUNDAMENTALES Sentencia 000140/2020

Proc.: DERECHOS FUNDAMENTALES Nº: 0000224/2020

Materia: Derechos Fundamentales Resolución Sentencia 000140/2020

EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER SENTENCIA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN CONCRETO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL CAD SIERRALLANA

El fallo estima parte de la demanda presentada en solitario por el sindicato Trabajadores Unidos, contra la actuación del (ICASS) Gobierno de Cantabria, en defensa del derecho a la protección de la salud

En la demanda, que también pedía una indemnización para los trabajadores, se resuelve que deben ser los propios trabajadores los que reclamen la indemnización que les corresponde (como derecho individual), al no estar el sindicato legitimado para reclamar cuantías concretas para los trabajadores.

En la fundamentación de la sentencia no se cuestiona que la empresa contara con los medios necesarios, incluso con las mascarillas recogidas por el Sindicato Tú, lo que se acredita es la falta de diligencia y el incumplimiento de las medidas preventivas establecidas por los protocolos.

La sentencia acredita que los EPIs se suministraron tarde, poniendo en peligro la integridad y salud de los trabajadores e incidiendo en el nivel de contagios habidos en el Centro.

Además, se acredita el incumplimiento de medidas básicas recogidas en los protocolos del Ministerio de Sanidad: No se respetaron los equipos estancos, ni se establecieron a tiempo los protocolos de limpieza exigibles.

La sentencia recoge que “sentados los incumplimientos que se han reseñado en el anterior fundamento de derecho, se puede concluir no solo la infracción de normativa de rango legal o reglamentario, sino también su incidencia en el derecho de salud de los trabajadores del centro, que ha quedado afectado por el incremento de riesgo que ha supuesto la tardía adopción de algunas medidas, y como indicio de esa afectación debe tenerse en cuenta que en el centro 64 de los 75 residentes y 54 de los 130 trabajadores, esto es, en torno al 85% y 40% respectivamente, han resultado contagiados por el COVID19, unas estadísticas, que según refieren los testigos, no se han producido en los otros dos centros del ICASS, y que superan con creces la tasa de contagio en la Comunidad Autónoma de Cantabria (414 por 100.000 habitantes a julio de 2020). Si bien no se puede afirmar sin más que todos los contagios guarden relación de causalidad con los incumplimientos, debe tenerse en cuenta la estadística como reveladora de una especial incidencia del COVID-19 en un centro en el que se han acreditado incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, para concluir que ha existido una vulneración del derecho de salud de los trabajadores del centro de trabajo”.

Además entendemos que la sentencia da un baño de realidad al ICASS, al afirmar que: “Con tales estadísticas no se alcanzan a comprender manifestaciones de las demandadas relativas al miedo de los trabajadores como fundamento de su demanda y de no querer trabajar, miedo que en todo caso sería comprensible de no contar con todos los medios de protección ante una enfermedad que, hasta la fecha, ha causado en España 28.500 muertos, aunque podrían superar la cifra de 45.000, y que ha afectado a casi la mitad de los trabajadores del centro y cerca de la totalidad de sus residentes”

No adjuntamos la sentencia por los innumerables datos personales tanto de trabajadores como de algunos usuarios que figuran en la misma, y en otros casos porque serían perfectamente reconocibles, es por lo que en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales no podemos difundir. Imaginamos que se publique en la pagina de contenidos y jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial con la anonimización de los datos personales que proceda en su caso teniendo en cuenta y cumpliendo en el uso de la documentación, el aviso legal que se incluye en la citada página.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación al TSJC.

Lo único que perseguía Trabajadores Unidos con esta demanda era que el Gobierno de Cantabria adoptase las medidas, protocolos acordes con la situación de crisis sanitaria en la que nos encontrábamos inmersos y se dotase de los EPIs necesarios a los trabajadores para su protección, la de sus familias, y en primer lugar la de los usuarios y ciudadanos que son atendidos y/o acuden a nuestros servicios públicos, evitando que nuestros centros se conviertan en focos de infección, por el bien de todos los ciudadanos de Cantabria.

Aunque llega tarde, sobretodo para los que os habéis contagiado y habéis contagiado a vuestras familias. En cierto modo, la sentencia nos enorgullece, entendemos que supone un reconocimiento a los Empleados Públicos que os habéis enfrentado al Covid-19 para proteger a los más vulnerables… (sin reconocimientos, sin aplausos y lo que es peor, cuestionados incluso retributivamente incluso estando afectados por el COVID)… Ahora ya podéis decir que lo habéis hecho sin los Equipos de Protección en el momento que los reclamabais, sin responsables que adoptasen las suficientes medidas organizativas y enfrentadoos al miedo que suponía una enfermedad desconocida… y lo habéis hecho porque era vuestro trabajo, poniéndonos frente a los que no fueron capaces de asumir todas sus responsabilidades… ¡¡¡¡Representaros es un orgullo y no podemos más que estar a vuestro lado, defendiendoos frente a las injusticias, denunciando los incumplimientos de los derechos laborales… ¡¡¡No miraremos para otro lado, seguiremos trabajando para que los responsables de nuestros centros de trabajo asuman su responsabilidad y actúen en consonancia con sus deberes y su rango administrativo en una cuestión como es la de la salud, la integridad, la vida!!!

En cuanto a las consecuencias exigimos al Gobierno de Cantabria que informe en tiempo y forma a los Delegados de Prevención, a los representantes de los Trabajadores y a los propios Trabajadores, que se dote de los medios necesarios y que más allá de hacer acopio de medios por si en un futuro hay brotes, utilicen estos medios para evitar que los haya.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO