MEDIDAS DE CANTABRIA PREVIAS A DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA ( BOC EXT. (23/10/2020). DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA. BOE EXTRAORDINARIO (25/10/2020).DUDAS

MEDIDAS DE CANTABRIA PREVIAS A DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA (BOC EXT. (23/10/2020)

Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace

Extracto de la Resolución:

-Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.

-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados.»

-Se limitan las reuniones sociales y familiares de carácter privado a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

-Se prohíbe el consumo en barra y los servicios self-service o bufet.

-La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra.

-Los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, podrán abrir al público siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo.

-En taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán viajar más de 2 pasajeros por fila, salvo personas convivientes, no pudiendo ocupar el asiento contiguo al conductor.

DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA. BOE EXTRAORDINARIO (25/10/2020)

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARSCoV-2.Enlace

Extracto del Real Decreto:

-Duración del estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a la 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

-Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades.

-La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entra las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea ente las 5.00 y las 7:00 horas.

-Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

-Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

-Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

BOC EXTRAORDINARIO( 26/10/2020)

Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Enlace

-En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Enlace

-Durante el periodo comprendido entre las 24:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

BOC EXTRAORDINARIO ( 27/10/2020)

Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial
de Cantabria, extraordinario nº 89, de 23 de octubre de 2020, de
Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la
Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de nueva normalidad. Enlace

En el punto 23 del apartado primero, donde dice: «En caso de garantizar las citadas medidas deberán cerrar.» Debe decir:» En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.»

TEXTO CONSOLIDADO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.


BOC EXTRAORDINARIO (29/10/2020)

Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace

BOC EXTRAORDINARIO (06/11/2020)

Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace

BOC EXTRAORDINARIO (09/11/2020)

Corrección de errores a la resolución por la que se aprueba la novena
modificación de la resolución de 18 de junio de 2020 por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. Enlace

BOC EXTRAORDINARIO ( 11/11/2020)

Resolución de 10 de noviembre por la que se establece la apertura
de los centros de atención diurna para la atención a las personas en
situación de dependencia y/o discapacidad, así como los centros de
atención a la infancia y adolescencia.
Enlace

BOC EXTRAORDINARIO (13/11/2020)

Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace

Extracto de la Resolución:

Adelanto a las 22 horas del comienzo de la limitación
de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

-Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público a las 21:00.

-Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para os aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores y respetando las instrucciones que, en su caso, adopte la autoridad sanitaria. Sólo podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 10.»

BOC EXTRAORDINARIO (17/11/2020)

Presidencia del Gobierno

Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Enlace

BOC EXTRAORDINARIO (19/11/2020)

Consejería de Sanidad

Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace







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DUDAS PLANTEADAS SOBRE ESTE NUEVO ESTADO DE ALARMA

¿Hasta cuándo se extiende el estado de alarma?

El objetivo del Gobierno es que esta situación sea prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo.

¿Tengo que quedarme en casa durante el estado de alarma?

No, excepto en el horario de ‘toque de queda’, se permite salir de casa. No obstante, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido a la ciudadanía «que respete las normas y se quede en casa en la medida de lo posible, que limiten los contactos innecesarios».

¿Cuál es el objetivo del Gobierno?

El objetivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.

¿Quién es la autoridad en las CCAA con el nuevo estado de alarma?

El decreto aprobado reconoce desde ya a los presidentes autonómicos como autoridades delegadas en sus comunidades. Asimismo, se establece que el espacio de cogobernanza entre las diferentes CCAA, y donde se detallarán nuevas medidas o se modularán las actuales, será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Con la declaración del estado de alarma, ¿las CCAA no pueden tomar medidas adicionales?

El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.

¿Hasta cuántas personas se pueden reunir en un espacio público o privado?

Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes, tanto en lugares públicos como en privados.

¿Va a haber confinamiento general de la población?

Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.
En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

¿Vamos a poder salir libremente de casa?

No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.

¿Pueden las comunidades ‘confinar’ territorios?

Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.

¿A qué hora no se puede salir a la calle?

En principio, el confinamiento nocturno se establece, de forma general, entre las 23.00 y las 06.00 horas, pero se permite a las CCAA modular que esa restricción entre en vigor desde las 22.00 horas hasta las 00 horas, y que su vigencia acabe desde las 05.00 horas hasta las 07.00 horas. Por ejemplo, en Cataluña es de será de 22.00 horas a 6.00 horas y en Baleares de 23.00 horas a 6.00 horas.

¿Hasta cuándo se extiende el ‘toque de queda’?

Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno fijado por el nuevo estado de alarma.

¿A qué comunidades se aplica el ‘toque de queda’?

En el decreto aprobado el domingo se establece la obligatoriedad del toque de queda en todas las comunidades menos en Canarias por su buena situación epidemiológica.

¿Hay excepciones al toque de queda?

Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:

-Adquirir medicamentos.

-Volver del trabajo.

-Regresar al domicilio.

-Cuidar personas mayores.

¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.

¿Qué va a pasar esta Navidad?

No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle.

¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?

Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia…— dentro de la propia comunidad.

¿Habrá movimiento entre comunidades?

También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.

¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.